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Posesión de Armas

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Mensaje por gelo Miér 11 Mar 2009 - 19:37

Me gustaria que me digerais segun lo que sabeis en cuanto al nº de Armas de Clase D y E que se pueden tener en casa. Me suena de que hace tiempo salio en el foro algo del tema, pero me gustaria saber que es lo que se dice o interpreta de la Ley, o mucho me equivoco o está casi todo el mundo confundido
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Mensaje por rugi Miér 11 Mar 2009 - 19:45

Licencia de armas "D".

Personal: Para Caza mayor.
Autoridad concesión: Director General Guardia Civil (Jefes de Zona por
delegación).
Vigencia: 5 años, debiendo ser visadas bienal y anualmente para los
mayores de 60 años y 70 años respectivamente.
Armas que ampara: Hasta 5 armas de la 2ª.2., categoría
Otras consideraciones: Las armas deberán ser guardadas bien en los propios
domicilios de los titulares en cajas fuertes o cámaras acorazadas (Resolución
de la DGGC, de 26/11/98), o en locales de empresas o entidades especializadas
en la custodia de armas (artº 100 R.A.).

Licencia de armas "E".
Personal: Para Caza menor.
Autoridad concesión: Delegados/Subdelegados Gobierno (Jefes de Comandancia
por delegación).
Vigencia: 5 años. debiendo ser visadas bienal y anualmente para los
mayores de 60 años y 70 años respectivamente.
Armas que ampara: Categoría 3ª.1 máximo de 6, categoría
3ª.2 máximo 6, categoría 3ª.3 máximo 12, categoría
7ª.2 máximo 12 y categoría 7ª.3 máximo 12. Siempre
el número total de armas que posea no puede ser superior a 12 armas.
Otras consideraciones: Las licencias de armas de fuego para lanzar cabos serán
expedidas por los Gobernadores Civiles, previo informe de los Comandantes de
Marina

ANNEXO:


CLASIFICACIÓN DE LAS ARMAS

Se entenderá por "armas" y "armas
de fuego" reglamentadas, cuya adquisición, tenencia
y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo
dispuesto en el R.A., los objetos que teniendo en cuenta
sus características, grado de peligrosidad y destino
o utilización, se enumeran y clasifican en las siguientes
categorías:

1ª categoría:

Armas de fuego cortas: comprende las pistolas
y revólveres.

2ª categoría:

Armas de fuego largas para vigilancia y
guardería: son las armas que reglamentariamente se
determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante
decisión adoptada a propuesta o de conformidad con
el mismo, como específicas para desempeñar
funciones de vigilancia y guardería.

Armas de fuego largas rayadas: comprenden
aquellas armas utilizables para caza mayor. También
comprende los cañones estriados adaptables a escopetas
de caza, con recámara para cartuchos metálicos,
siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas
como armas de guerra.

3ª categoría:

Armas de fuego largas rayadas para tiro
deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22 americano),
de percusión anular, bien sean de un disparo, bien
de repetición o semiautomáticas.

Escopetas y demás armas de fuego
largas de ánima lisa, o que tengan cañón
con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas
reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de
caza, no incluidas entre las armas de guerra.

Armas accionadas por aire u otro gas comprimido,
sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética
del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.

4ª categoría:

Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático
y de repetición; y revólveres de doble acción,
accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a
escopetas.

Carabinas y pistolas, de ánima lisa
o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción
simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas
a escopetas.

5ª categoría:

Las armas blancas y en general las de hoja
cortante o punzante no prohibidas.

Los cuchillos o machetes usados por unidades
militares o que sean imitación de los mismos.

6ª categoría:

Armas de fuego antiguas o históricas,
sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados
por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera
de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior,
en los restantes casos.

Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año
de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1870,
y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos
que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra
o a armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los
prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección
General de la Guardia Civil.

Las restantes armas de fuego que se conserven
por su carácter histórico o artístico,
dando cumplimiento a lo prevenido en los artículos
107 y 108 del R. A.

En general, las armas de avancarga.

7ª categoría:

Armas de inyección anestésica
capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o
control de animales, anestesiándolos a distancia durante
algún tiempo.

Las ballestas.

Las armas para lanzar cabos y el lanzador
de ayudas.

Las armas de sistema "Flobert".

Los arcos, las armas para lanzar líneas
de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para
disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para
otros fines deportivos.

Los revólveres o pistolas detonadoras
y las pistolas lanzabengalas.


RESUMEN ACLARATORIO SEGUN ESTE INFORME DE LA DGGC:

LICENCIA E:

"ESCOPETAS" máximo 6
"carabinas 22" maximo 6
"carabinas aire comprimido especiales" maximo 6

NUNCA MÁS DE 12 EN TOTAL!!

LICENCIA D: solo 5 rifles en total!
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Mensaje por gelo Miér 11 Mar 2009 - 19:57

Vale Rugi, te cuento ahora lo que me han dicho en la Intervención e Armas de Torrelavega.
En cuanto a las de tipo E, totalmente deacuerdo, peeeeeero....... en cuanto a las de tipo D, puedes poseer si es tu deseo desde una hasta el infinito osea cinco, seis o cincuenta mil rifles, la causa aunque no recuerdo las palabras exactas viene a causa de la interpretación de la Ley, por lo que me dijo el Sargento no habla (la Ley) de posesion, me dijo otrqa palabra que no recuerdo, todo es devido a que alguien bien listo lo metio a juicio y gano, quedando desde entonces sin efecto la antigua interpretación, asique podemos tener el numero que queramos.
Supongo que ésto habrá que confirmarlo de alguna manera, pero ojo a lo que he dicho, que como no mintiera el Sto de la Guardia Civil, cambia todo mucho.
Yo me entere al preguntarle que teniendo yo un Blaser con cañones intercambiables pudiera poseer ¿cuantos cañones? a lo que me contesto muy tranquilamente y con mucha amabilidad esta mavida.
¿Que os parece?
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Mensaje por ANTHEA Miér 11 Mar 2009 - 20:20

eso que cuentas Gelo, es lo que yo tengo entendido!!!!!
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Mensaje por marlou Miér 11 Mar 2009 - 20:22

este mal o bien gracias por la informacion
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Mensaje por rugi Miér 11 Mar 2009 - 20:47

mirad, no lo sé, lo he sacado de la pagina oficial de la guardia civil, pero se tendria que aclarar este tema.

http://www.guardiacivil.org.es/quesomos/organizacion/operaciones/icae/licencias.jsp
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Mensaje por gelo Miér 11 Mar 2009 - 21:18

Habrá que mirarlo bien, de tods formas tenemos a dos o tres compñeros del cuerpo, hber si entran y nos informan
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Mensaje por xuso90 Miér 11 Mar 2009 - 21:50

No os compliqueis:

Tipo E: 6 escopetas y 6 carabinas del 22.

Tipo D: Sin límite en la actualidad.

Seguridad: La de la comandancia de la GC, que me lo dijo hace poco tiempo.
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Mensaje por gelo Miér 11 Mar 2009 - 22:13

Si no es complicarnos la vida Xuxo, simplemente nadie que yo sepa habia puesto en primera plana de foros o lo que sea esta noticia, yo despues de lo que me dijo el Sto de la Intervenciaón de Armas.
Porque de un dia para otro, todo ha cambiado, pues no hace muchos meses a alguien del foro le lei que para comprar un Arma tenia que desacerse de otro que tenia en casa.
Lo que tenian que haber hecho era haberlo publicado a cinco columnas ¿no?, aparte de tu Xuxo y yo que me entereé esta mañana, ¿quien mas lo sabia?
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Mensaje por xuso90 Miér 11 Mar 2009 - 22:30

Puesssss......aparte, lo sabía todo el foro de armas.es,asi a ojo, porque no es una medida nada reciente, hace mucho tiempo que esto está así, sin modificaciones, digan lo que digan Very Happy .
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Mensaje por patxi Jue 12 Mar 2009 - 0:35

Pues yo no tenia ni idea, y pensaba que eran 5 los rifles que se podian tener.
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