ULTIMO BORRADOR DE LA NUEVA LEY DE ARMAS
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Caza y Pesca :: ZONA GENERAL :: Noticias
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Re: ULTIMO BORRADOR DE LA NUEVA LEY DE ARMAS
Adolfo escribió:Según las ultimas noticias que me han llegado, han apartado de tema al teniente coronel de la guardia civil que dirigía semejante despropósito, y han aparcado la normativa para mas adelante, pero de todas formas no hay que bajar la guardia. La cantidad enorme de alegaciones recibidas les ha hecho recapacitar sobre el tema, (de momento). Saludos.
Desde luego que no hay que bajar la guardia, se aproximan elecciones municipales y es el momento en el que no me fío nada de lo que hagan / digan los políticos, son capaces de aparcarlo para no perder votos y en cuanto pasen las elecciones y estén en el poder volver a la carga
SergioAz- Cazador Profesional
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Re: ULTIMO BORRADOR DE LA NUEVA LEY DE ARMAS
Acojona pero tiene mucha lógica lo que dices... Miédo me dan los "politicuchos" estos...
Ivan B525- Cazador Profesional
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Re: ULTIMO BORRADOR DE LA NUEVA LEY DE ARMAS
Ya se que han tirado para atrás esta propuesta pero...
Hoy he hablado con un guarda y me ha dicho que esta ley va a salir seguro! en un plazo no muy largo... Y que los rifles semis van a ir fuera....etc.
Un guada forestal de un coto puede saber eso ?? O me ha timado ?
Hoy he hablado con un guarda y me ha dicho que esta ley va a salir seguro! en un plazo no muy largo... Y que los rifles semis van a ir fuera....etc.
Un guada forestal de un coto puede saber eso ?? O me ha timado ?
Ivan B525- Cazador Profesional
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Localización : La Roca del Vallès (Barcelona)
Fecha de inscripción : 03/02/2010
Re: ULTIMO BORRADOR DE LA NUEVA LEY DE ARMAS
es una impresion personal del guarda sin mas.
Es como si yo te digo que las elecciones las va a ganar el partido por la legalizacion del cannabis.
Es como si yo te digo que las elecciones las va a ganar el partido por la legalizacion del cannabis.
DINGO- Cazador Profesional
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Re: ULTIMO BORRADOR DE LA NUEVA LEY DE ARMAS
DINGO escribió:Es como si yo te digo que las elecciones las va a ganar el partido por la legalizacion del cannabis.
mejor nos iria!!!!!!!!!!!!
Re: ULTIMO BORRADOR DE LA NUEVA LEY DE ARMAS
Desde luego que tomarian decisiones mas logicas que el que tenemos a dia de hoy........
Que hay veces que oyendole no se si ha bebido, ha fumao o es que es así
Que hay veces que oyendole no se si ha bebido, ha fumao o es que es así
DINGO- Cazador Profesional
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Localización : SIBERIA-GASTEIZ
Fecha de inscripción : 24/04/2008
Re: ULTIMO BORRADOR DE LA NUEVA LEY DE ARMAS
ha dia de hoy esta parado, y no creo que muevan el borrador hasta despues de las elecciones
JOUANES- Cazador Profesional
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Fecha de inscripción : 11/01/2011
Re: ULTIMO BORRADOR DE LA NUEVA LEY DE ARMAS
No os comáis el coco, el borrador no se aplicara en ninguno de sus puntos Ya lo diga un guarda como si lo dice un general del ejercito.Ya os vengo diciendo que el borrador no ha sido una decisión política es una decisión del órgano rector de armas que han intentado de un plumazo quitarse la mitad de trabajo para echarse a la bartola.
Novedades!!!, el gobierno abrirá de nuevo el periodo de alegaciones a un borrador alternativo para adecuar la ley de armas a la normativa europea
http://www.club-caza.com/actualidad/actualver.asp?nn=2772
Novedades!!!, el gobierno abrirá de nuevo el periodo de alegaciones a un borrador alternativo para adecuar la ley de armas a la normativa europea
http://www.club-caza.com/actualidad/actualver.asp?nn=2772
Re: ULTIMO BORRADOR DE LA NUEVA LEY DE ARMAS
parece que van a cambiar tan solo alguna cosilla.
http://www.fecaza.com/actualidad/abr11/abr11-Nota%20de%20prensa%20Ministerio%20del%20interior%20R%20Armas.html
http://www.fecaza.com/actualidad/abr11/abr11-Nota%20de%20prensa%20Ministerio%20del%20interior%20R%20Armas.html
sniper- Cazador Profesional
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Fecha de inscripción : 29/09/2010
Re: ULTIMO BORRADOR DE LA NUEVA LEY DE ARMAS
No os quepa duda de que si adecuan un texto a la normativa europea en materia de armas o si caben enmiendas deben ser de carácter aperturista nunca en sentido de endurecer ya que el reglamento mas duro de Europa es el nuestro y los cambios para equiparar deben obrar en consecuencia .Veremos lo que pasa con el calibre 22 que es legal de caza en €
Re: ULTIMO BORRADOR DE LA NUEVA LEY DE ARMAS
a ver como termina todo esto.... cazando con tirachinas y... espera te a ver...
Re: ULTIMO BORRADOR DE LA NUEVA LEY DE ARMAS
Yo sinceramente pienso que si los guardas usan 22 Win Magmun con éxito en la gestión, quita de hembras, animales enfermos, alimañas varias... pienso que si sirve para eso sirve para cazar otra cosa es que las manos que lo usen sean de una persona responsable, pero eso pasa con cualquier calibre yo cazo con arco y me arrimo a menos de 20m de una res y le suelo poner la flecha el 99% de veces en organo vital .¿De que sirve que lleves un 300 y le zumbes a un animal en la grupa desde un Km? Cada arma tiene sus limitaciones lo importante es no tomar por alto las que tenga la que llevas en las manos en cada momento .Luego... es mas cuestión de responsabilidad que del arma
Re: ULTIMO BORRADOR DE LA NUEVA LEY DE ARMAS
Como la ley de caza sea tan aperturista como la de trafico vamos guapos,haber si tambien siguiendo la tonica de europa son los consorcios, de seguros quienes pagan los daños en carretera y no los cazadores que hay muchas sociedades al limite, la mentalidad europea es considera al cazador como un elemento de gestion muy importante, y algo que forma parte de la tradicion de muchos pueblos, aqui no aqui se nos considera desde los poderes publicos y por ende desde muchos sectores de la sociedad que ni tienen ni quieren informacion, como apestados y algo a eliminar, lamentablemente eso no lo va a cambiar ninguna ley.
Pedro- Cazador Profesional
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Re: ULTIMO BORRADOR DE LA NUEVA LEY DE ARMAS
yo sigo sin verlo nada claro,porque cada dia dicen una cosa (ahora la paran, mañana van con ella para delante......)en fin como ya comente,tendremos que esperar ha que pasen las elecciones generales,para ver en que queda todo esto,el problema que veo yo ahora,quien se arriesga ha comprar un arma que en teoria cumpla las condiciones,que segun el borrador quedaba excluida.la gente pensara. si ahora esta parado y si mañana siguen con el para delante,que pasara?y se retraeran en la comprar de armas,asi que pienso que hasta que no halla una ley aprobada,todo esta un poco en el aire.
JOUANES- Cazador Profesional
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Re: ULTIMO BORRADOR DE LA NUEVA LEY DE ARMAS
Ese es el problema, se dejan de vender armas porque se espera a que salga una ley que tenia que haberse modificado hace mucho tiempo, se dejan de vender ruedas, porque se esta pendiente de una ayuda que se promete sin comprobar primero que esas ruedas esten en el mercado y listas para vender, parece que se dictan normas, decretos y leyes sin tener en cuenta la repercusion economica que van a tener, y eso en los tiempos que corren,algo no funciona bien
Pedro- Cazador Profesional
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Re: ULTIMO BORRADOR DE LA NUEVA LEY DE ARMAS
http://www.elcotodecaza.com/sites/default/files/BOE-B-2011-12121.pdf aqui os dejo el ultimo borrador presentado,para que le echeis un vistazo tiene pinta que sera el que se apruebe
JOUANES- Cazador Profesional
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Localización : ZAMORA
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Re: ULTIMO BORRADOR DE LA NUEVA LEY DE ARMAS
Bueno
intento resumiros lo que mas directamente nos afecta del nuevo borrador como
era de esperar, es el mismo un poco maquillado, es el caso que se le hace a
ciertos colectivos ciudadanos, no afines, y que quede claro que su redaccion es
competencia exclusiva del gobierno, tanto para el que lo considere correcto
como para el que no, desde mi punto de vista se pone una gran traba al uso, inutilización
y comercio de armas, espero no haberme extendido demasiado.
Los
puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se consideran
puñales,
a estos efectos, las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros de dos filos
y
puntiaguda,
y navajas automáticas, aquéllas cuya hoja permanece oculta y están diseñadas o
manipuladas
para montarse de forma inmediata mediante un mecanismo, de inercia, mecánico o
de
gravedad.
También
comprenderá esta prohibición a las armas semiautomáticas de dichas categorías
que
teniendo una capacidad superior a tres cartuchos, incluido el alojado en la
recamara, su
cargador
sea extraíble o movible o, aún siendo inamovible, no se pueda garantizar que
con
herramientas
normales pueda ser transformada a una capacidad superior.
e) Los visores
nocturnos y térmicos que incluyan dispositivos adaptables a armas.
4.
Queda prohibido el uso por particulares de ballestas, así como de cuchillos,
machetes y
demás
armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por
autoridades u
organismos
competentes, limitándose su venta exclusivamente a los Organismos en cuyos
reglamentos
este previsto el uso de ese tipo de armamento.
Asimismo,
queda prohibida la tenencia de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de
11
centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo, salvo
en el propio
domicilio como
objeto de ornato o de coleccionismo.
1.
Se consideran armas de guerra, quedando en consecuencia prohibidos su
adquisición,
tenencia y uso
por particulares:
g)
Las no incluidas en los apartados anteriores y que se consideren como de guerra
por el
Ministerio de
Defensa.
4.Cuando
se modifiquen o incorporen componentes esenciales terminados en sustitución de
los
originales del arma, ésta deberá ser sometida a la prueba oficial obligatoria y
al marcado
correspondiente
en un banco Oficial de Pruebas, y, en su caso, a la aprobación del Ministerio
de
Defensa,
en el supuesto previsto en el artículo 24 de este Reglamento, previa obtención
de la
documentación correspondiente.
1.
Tanto los españoles como los extranjeros residentes en un país miembro de la
Unión
Europea
podrán prestar o ceder temporalmente sus armas a quienes estén provistos de la
correspondiente
licencia, autorización o tarjeta de armas. Las armas serán usadas de acuerdo
con
la
normativa correspondiente a la práctica cinegética, deportiva o
lúdico-deportiva.
2.
En todos los casos anteriores se necesitará, además, una autorización escrita
del titular
de las armas,
fechada y firmada, para su uso durante un plazo máximo de quince días.
4.
Las armas de la categoría 2.ª, 2, deberán ser guardadas en los propios
domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, con las
medidas
de seguridad necesarias, aprobadas por la Intervención de Armas y Explosivo de
la
Guardia Civil,
que podrá comprobarlas en todo momento
5.
La adquisición, tenencia y uso de las alzas o miras telescópicas que incorporen
un
sistema
de adaptación a las armas de caza mayor, solamente se permitirán a las personas
que
acrediten
poseer licencia D para armas de caza mayor ante los establecimientos de venta,
debiendo
éstos últimos
comunicarlo a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil
Visado de licencias
de armas concedidas a mayores de sesenta y cinco años.
1.
Para mantener la vigencia de las licencias de armas con la duración determinada
en los
artículos
anteriores, las expedidas a mayores de sesenta y cinco años necesitarán ser
visadas cada
dos
años por la autoridad competente, previa aportación por el interesado de
informe favorable,
expedido
por un centro de reconocimiento autorizado o, en su caso, previa superación de
las
correspondientes
pruebas complementarias de aptitud. Respecto a las expedidas a mayores de
setenta años,
dicha formalidad deberá efectuarse con carácter anual.
Armas inutilizadas.
1.
Se considerará inutilizada un arma en los siguientes supuestos:
a)
Las armas largas con dispositivo de bloqueo de cierre mediante cerrojo o bloque
de
cierre,
de repetición, semiautomáticas o automáticas, cuando tengan tres taladros en el
cañón, de
diámetro
no inferior al calibre del arma y con una distancia entre centros de cinco
centímetros,
debiendo
estar uno de ellos en la recámara.
El
cañón se hará solidario con la carcasa o armazón mediante un taladro que
atraviese
ambos
en sentido perpendicular al eje, e introduciendo un pasador de acero
inmovilizado por
soldadura.
El diámetro mínimo del pasador será de cinco milímetros.
El
cerrojo será taladrado en la parte de la cubeta receptora del cartucho, en
sentido axial,
con
un diámetro superior al diámetro máximo admisible del culote del cartucho y de
longitud mínima
de
10 milímetros, se eliminará el percutor y el extractor, y se rellenará el
orificio con soldadura.
El
cargador debe ser desprovisto de la teja y del resorte, y los labios
eliminados.
b)
Las armas largas basculantes deben tener tres taladros en cada cañón, de
diámetro no
inferior
al calibre y distanciados entre centros cinco centímetros, uno de ellos
afectando a la
recámara.
En el caso de las escopetas los taladros serán como mínimo de ocho milímetros
de
diámetro.
Se
eliminan en la báscula todas las piezas que componen el mecanismo de disparo
(excepto el
propio gatillo), rellenándolo con soldadura.
Obligaciones de
diligencia en el control de las armas.
1.
Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de
controlarlas.
En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la
diligencia y
precauciones
necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños,
perjuicios o
molestias
a terceras personas o a sus bienes.
2.
Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:
a)
Sin necesidad o de modo negligente o temerario.
b)
Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o
reproductores
de sonidos.
c)
Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos,
estimulantes u
otras
sustancias análogas.
Artículo 156. Infracciones graves.
d)
La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones
obligatorias para
garantizar
la seguridad de las armas que posean los particulares, en los domicilios o
lugares de uso,
o
en circulación, de las armas de las actuales categorías 1ª, 2ª y 3ª.1, con
multa de 300,52 a 3.000
euros.
Si como consecuencia de la infracción se hubiera producido pérdida, sustracción
o robo de
las
armas, las sanciones serán de hasta 6.000 euros y retirada de las licencias o
permisos
correspondientes
a aquéllas, de hasta seis meses de duración.
e)
La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones
obligatorias para
garantizar
la seguridad de las armas en los domicilios o lugares de uso, o en circulación
si es de
armas
de la actual categoría 3ª.2, o de otras armas cuya tenencia requiera licencia
de armas “E”,
con
multa de 300,52 a 1.500 euros, y con multa de hasta 3.000 euros, si como
consecuencia se
hubiera
producido pérdida, sustracción o robo de las armas.
el
artículo 7 de dicha Ley Orgánica, en su apartado primero, faculta al Gobierno
para
reglamentar las materias y actividades a que se refiere el artículo anterior
intento resumiros lo que mas directamente nos afecta del nuevo borrador como
era de esperar, es el mismo un poco maquillado, es el caso que se le hace a
ciertos colectivos ciudadanos, no afines, y que quede claro que su redaccion es
competencia exclusiva del gobierno, tanto para el que lo considere correcto
como para el que no, desde mi punto de vista se pone una gran traba al uso, inutilización
y comercio de armas, espero no haberme extendido demasiado.
Los
puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se consideran
puñales,
a estos efectos, las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros de dos filos
y
puntiaguda,
y navajas automáticas, aquéllas cuya hoja permanece oculta y están diseñadas o
manipuladas
para montarse de forma inmediata mediante un mecanismo, de inercia, mecánico o
de
gravedad.
También
comprenderá esta prohibición a las armas semiautomáticas de dichas categorías
que
teniendo una capacidad superior a tres cartuchos, incluido el alojado en la
recamara, su
cargador
sea extraíble o movible o, aún siendo inamovible, no se pueda garantizar que
con
herramientas
normales pueda ser transformada a una capacidad superior.
e) Los visores
nocturnos y térmicos que incluyan dispositivos adaptables a armas.
4.
Queda prohibido el uso por particulares de ballestas, así como de cuchillos,
machetes y
demás
armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por
autoridades u
organismos
competentes, limitándose su venta exclusivamente a los Organismos en cuyos
reglamentos
este previsto el uso de ese tipo de armamento.
Asimismo,
queda prohibida la tenencia de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de
11
centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo, salvo
en el propio
domicilio como
objeto de ornato o de coleccionismo.
1.
Se consideran armas de guerra, quedando en consecuencia prohibidos su
adquisición,
tenencia y uso
por particulares:
g)
Las no incluidas en los apartados anteriores y que se consideren como de guerra
por el
Ministerio de
Defensa.
4.Cuando
se modifiquen o incorporen componentes esenciales terminados en sustitución de
los
originales del arma, ésta deberá ser sometida a la prueba oficial obligatoria y
al marcado
correspondiente
en un banco Oficial de Pruebas, y, en su caso, a la aprobación del Ministerio
de
Defensa,
en el supuesto previsto en el artículo 24 de este Reglamento, previa obtención
de la
documentación correspondiente.
1.
Tanto los españoles como los extranjeros residentes en un país miembro de la
Unión
Europea
podrán prestar o ceder temporalmente sus armas a quienes estén provistos de la
correspondiente
licencia, autorización o tarjeta de armas. Las armas serán usadas de acuerdo
con
la
normativa correspondiente a la práctica cinegética, deportiva o
lúdico-deportiva.
2.
En todos los casos anteriores se necesitará, además, una autorización escrita
del titular
de las armas,
fechada y firmada, para su uso durante un plazo máximo de quince días.
4.
Las armas de la categoría 2.ª, 2, deberán ser guardadas en los propios
domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, con las
medidas
de seguridad necesarias, aprobadas por la Intervención de Armas y Explosivo de
la
Guardia Civil,
que podrá comprobarlas en todo momento
5.
La adquisición, tenencia y uso de las alzas o miras telescópicas que incorporen
un
sistema
de adaptación a las armas de caza mayor, solamente se permitirán a las personas
que
acrediten
poseer licencia D para armas de caza mayor ante los establecimientos de venta,
debiendo
éstos últimos
comunicarlo a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil
Visado de licencias
de armas concedidas a mayores de sesenta y cinco años.
1.
Para mantener la vigencia de las licencias de armas con la duración determinada
en los
artículos
anteriores, las expedidas a mayores de sesenta y cinco años necesitarán ser
visadas cada
dos
años por la autoridad competente, previa aportación por el interesado de
informe favorable,
expedido
por un centro de reconocimiento autorizado o, en su caso, previa superación de
las
correspondientes
pruebas complementarias de aptitud. Respecto a las expedidas a mayores de
setenta años,
dicha formalidad deberá efectuarse con carácter anual.
Armas inutilizadas.
1.
Se considerará inutilizada un arma en los siguientes supuestos:
a)
Las armas largas con dispositivo de bloqueo de cierre mediante cerrojo o bloque
de
cierre,
de repetición, semiautomáticas o automáticas, cuando tengan tres taladros en el
cañón, de
diámetro
no inferior al calibre del arma y con una distancia entre centros de cinco
centímetros,
debiendo
estar uno de ellos en la recámara.
El
cañón se hará solidario con la carcasa o armazón mediante un taladro que
atraviese
ambos
en sentido perpendicular al eje, e introduciendo un pasador de acero
inmovilizado por
soldadura.
El diámetro mínimo del pasador será de cinco milímetros.
El
cerrojo será taladrado en la parte de la cubeta receptora del cartucho, en
sentido axial,
con
un diámetro superior al diámetro máximo admisible del culote del cartucho y de
longitud mínima
de
10 milímetros, se eliminará el percutor y el extractor, y se rellenará el
orificio con soldadura.
El
cargador debe ser desprovisto de la teja y del resorte, y los labios
eliminados.
b)
Las armas largas basculantes deben tener tres taladros en cada cañón, de
diámetro no
inferior
al calibre y distanciados entre centros cinco centímetros, uno de ellos
afectando a la
recámara.
En el caso de las escopetas los taladros serán como mínimo de ocho milímetros
de
diámetro.
Se
eliminan en la báscula todas las piezas que componen el mecanismo de disparo
(excepto el
propio gatillo), rellenándolo con soldadura.
Obligaciones de
diligencia en el control de las armas.
1.
Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de
controlarlas.
En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la
diligencia y
precauciones
necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños,
perjuicios o
molestias
a terceras personas o a sus bienes.
2.
Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:
a)
Sin necesidad o de modo negligente o temerario.
b)
Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o
reproductores
de sonidos.
c)
Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos,
estimulantes u
otras
sustancias análogas.
Artículo 156. Infracciones graves.
d)
La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones
obligatorias para
garantizar
la seguridad de las armas que posean los particulares, en los domicilios o
lugares de uso,
o
en circulación, de las armas de las actuales categorías 1ª, 2ª y 3ª.1, con
multa de 300,52 a 3.000
euros.
Si como consecuencia de la infracción se hubiera producido pérdida, sustracción
o robo de
las
armas, las sanciones serán de hasta 6.000 euros y retirada de las licencias o
permisos
correspondientes
a aquéllas, de hasta seis meses de duración.
e)
La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones
obligatorias para
garantizar
la seguridad de las armas en los domicilios o lugares de uso, o en circulación
si es de
armas
de la actual categoría 3ª.2, o de otras armas cuya tenencia requiera licencia
de armas “E”,
con
multa de 300,52 a 1.500 euros, y con multa de hasta 3.000 euros, si como
consecuencia se
hubiera
producido pérdida, sustracción o robo de las armas.
el
artículo 7 de dicha Ley Orgánica, en su apartado primero, faculta al Gobierno
para
reglamentar las materias y actividades a que se refiere el artículo anterior
Pedro- Cazador Profesional
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Re: ULTIMO BORRADOR DE LA NUEVA LEY DE ARMAS
JOUANES escribió:http://www.elcotodecaza.com/sites/default/files/BOE-B-2011-12121.pdf aqui os dejo el ultimo borrador presentado,para que le echeis un vistazo tiene pinta que sera el que se apruebe
En el enlace yo no veo más que la primera hoja, debo acceder a algún otro sitio?
SergioAz- Cazador Profesional
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Re: ULTIMO BORRADOR DE LA NUEVA LEY DE ARMAS
tienes que entrar en la direccion que viene de ministerio de interior y buscar reglamento de armas(borrador)
JOUANES- Cazador Profesional
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Re: ULTIMO BORRADOR DE LA NUEVA LEY DE ARMAS
Gracias, ya lo he localizado
SergioAz- Cazador Profesional
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Re: ULTIMO BORRADOR DE LA NUEVA LEY DE ARMAS
Pedro escribió:y que quede claro que su redaccion es
competencia exclusiva del gobierno, tanto para el que lo considere correcto
como para el que no,
Te equivocas. La redacción del texto la configura la CIPAE por encargo del gobierno. Puedes decirnos quien o que es CIPAE y quienes la conforman?
Re: ULTIMO BORRADOR DE LA NUEVA LEY DE ARMAS
No es lo mismo que su competencia sea la redaccion a que la redacten ya me supongo que no la escribe el ministro de interior;ya que me pregunatas, no se si por que no lo sabes o por que me vas a examinar, creo que es la comision internaciona,permanente de armas y explosivos y creo que sus miembros son nombrados `por el gobierno ya que representan a varios ministerios y con especial representacion del ministerio del interior, o tal vez este confundido y en ella estan los representantes de los colectivos afectados por esta ley ,de todas formas no hace falta que lo diga yo es informacion al alcance de todos.
Pedro- Cazador Profesional
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Re: ULTIMO BORRADOR DE LA NUEVA LEY DE ARMAS
Tu lo has dicho Pedro, es información al alcance de todos. El interventor central de armas esta a la cabeza. El gobierno de turno aprueba en el congreso si la moción obtiene mayoría para poderlo hacer sobre lo que le sugieren expertos en la materia de armas y sociología que son quienes conforman la CIPAE ¿De verdad no le ves el corporativismo al asunto?
Re: ULTIMO BORRADOR DE LA NUEVA LEY DE ARMAS
Me ha llegado esto de una conocida armeria para presentar alegaciones, un poco tarde ya que el plazo termina el dia 20, pero se puede ver un resumen de los puntos mas polemicos:
www.a-izquierdo.com/Alegaciones.doc
www.a-izquierdo.com/Alegaciones.doc
Pedro- Cazador Profesional
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Fecha de inscripción : 29/11/2010
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