ZONAS DE SEGURIDAD
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ZONAS DE SEGURIDAD
Ley
Como veras en el enlace todas la Autonomias se remiten a la Ley Nacional de 1970,piden competencias en esta materia y luego no hacen uso de ellas, como ya te digo gracias a Dios por que si no tendrimos 17 Leyes de seguridad. La Ley solo menciona cuales son las zonas de Seguridad, los detalles se especifican en un Reglamento, que tienes a contiación. Las zonas de seguridad que cualquier administración quiera delimitar fuera de esa norma, debe estar señalizada con las correspondientes tablillas.
Como veras en el enlace todas la Autonomias se remiten a la Ley Nacional de 1970,piden competencias en esta materia y luego no hacen uso de ellas, como ya te digo gracias a Dios por que si no tendrimos 17 Leyes de seguridad. La Ley solo menciona cuales son las zonas de Seguridad, los detalles se especifican en un Reglamento, que tienes a contiación. Las zonas de seguridad que cualquier administración quiera delimitar fuera de esa norma, debe estar señalizada con las correspondientes tablillas.
ZONAS DE SEGURIDAD | ||
Las zonas de seguridad son terrenos sometidos a régimen cinegético especial, aunque de cinegético no tengan nada. En cualquier caso las zonas de seguridad son aquellas en las cuales se han de adoptar una serie de medidas de precaución encaminadas a garantizar la adecuada protección de personas y bienes. Prohibición general: Se prohíbe disparar en dirección de las zonas de Seguridad, también se prohíbe disparar en dirección de concentraciones de animales como ovejas, vacas, etc.. ZONA DE SEGURIDAD: Vías i Caminos de uso Público: Caminos, carreteras, autovías y autopistas. Limite de la zona : Caminos: Su anchura. Carreteras: Su anchura más una franja de 8 mts. a cada lado. Limite en que se prohíbe disparar: Caminos: Su anchura más una franja de 25 mts. a cada lado. Carreteras: El limite de la zona más una franja de 50 mts. a cada lado = 58mts.Autopistas y autovías: El límite de la zona más una franja de 50mts. a cada lado = 75 Mts. ZONA DE SEGURIDAD: Vías pecuarias Limite en que se prohíbe disparar: Se permite el uso de armas, salvo para personas o animales traviesan con zonas acotadas de caza, solamente podrán cazar los titulares de estas zonas ( previa autorización administrativa ) ZONA DE SEGURIDAD: Vías Férreas Limite de la zona : Su anchura más 20 mts. a cada lado Limite en que se prohíbe disparar: El limite de la zona más 25 mts = 45 mts. a cada lado. ZONA DE SEGURIDAD: Aguas Públicas, sus conductos y márgenes Limite de la zona : El conducto más 5 mts. a cada lado. Limite en que se prohíbe disparar: Se permite el uso de armas, salvo peligro para personas o animales.Si traviesan con zonas acotadas de caza, solamente podrán cazar los titulares del coto ( con autorización ) ZONA DE SEGURIDAD: Canales navegables Limite de la zona : Su anchura más 5 mts. a cada lado Limite en que se prohíbe disparar: El límite de la zona más 25 mts. = 30 mts a cada lado. ZONA DE SEGURIDAD: Núcleos urbanos i rurales o las zonas habitadas i sus proximidades Limite de la zona : Lo que abarquen las últimas construcciones ampliado en una franja de100 mts. en todas direcciones Limite en que se prohíbe disparar: Dentro del limite de la zona de seguridad ZONA DE SEGURIDAD: Edificios habitables aislados, parques y jardines Limite de la zona : Los propios más una anchura de 50 mts. en todas direcciones Limite en que se prohíbe disparar: Dentro del limite de la zona de seguridad ZONA DE SEGURIDAD: Recintos de deporte Limite de la zona : Hasta donde lleguen sus instalaciones, si se encuentran cerrados, si no lo están hasta donde indique la administración Limite en que se prohíbe disparar: Dentro del limite de la zona de seguridad ZONA DE SEGURIDAD: Otros sitios Limite de la zona : Lo que indique la administración Limite en que se prohíbe disparar: Dentro del limite de la zona de seguridad ZONA DE SEGURIDAD: Pasos de palomas Limite de la zona : 750mts. por delante de la línea de tiro. 250 mts. por detrás de ella Limite en que se prohíbe disparar: Dentro de limite de la zona de seguridad |
Re: ZONAS DE SEGURIDAD
muy bueno rugi gracias ya que lo tenia un poco perdido
JF- Cazador Profesional
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Re: ZONAS DE SEGURIDAD
Ya que sale el tema, creeis que de los molinos eolicos esos que tanto proliferan ultimamente tambien habrá que guardar alguna distancia???
es que yo estoy este año cazando codornices entre un mar de ellos, y son grandes los condenados jejejeje os coloco una foto junto al coche para que os hagais una idea
es que yo estoy este año cazando codornices entre un mar de ellos, y son grandes los condenados jejejeje os coloco una foto junto al coche para que os hagais una idea
patxi- Moderadores
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Re: ZONAS DE SEGURIDAD
Muy bueno rugi, pero, si yo sigo esas pautas, sobre todo en camino y carretera, me quedo sin sitio para darle al gatillo, os lo aseguro.......el tema este es muy complejo
xuso90- Moderadores
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Re: ZONAS DE SEGURIDAD
Xuso, a mi me pasa igual!!!!!!intento mantener las distancias,pero es imposible!!!!!
ANTHEA- Cazador Profesional
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Re: ZONAS DE SEGURIDAD
en el mio pasa por el estilo pero por los caminos
JF- Cazador Profesional
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Localización : huelva
Fecha de inscripción : 09/04/2008
gelo- Cazador Profesional
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Re: ZONAS DE SEGURIDAD
Ya que mencinais los molinos eolicos, en Asturias tenemos bastantes, en cuanto a distancias de seguridad no creo que exista nada, a lo mas considerarlos como caminos, si hay uno entre ellos que es lo normal, pero ya que sale el tema os comento un gran peligro que tienen, no os coloqueis debajo de ellos cuando exista hielo, al salir el sol de sus aspas se desprenden grandes bloques de hielo, ya se han dado accidentes importantes,alguno mortal. Es mayor el peligro en el que tiene sus aspas paradas, que sera el que mas tentacion nos de de ponernos sobre su base para mejorar la vision.
Pedro- Cazador Profesional
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Re: ZONAS DE SEGURIDAD
Vale segun esta ley se prohibe disparar en la distancia de seguridad pero......... donde se supone que tengo yo que descargar mi arma al llegar a dicha distancia de seguridad o a cual???
PICHU- Cazador Profesional
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Re: ZONAS DE SEGURIDAD
Mientras estes dentro de la zona de seguridad el arma descargada y mientras no lleges a la distancia en que puedas haer uso del arma aunque la Ley no se tan especifica, se sobreentiende que en ese espacio no podras disparar, entonces por que vas a cargar tu arma. La Ley de caza en Asturias considera que el arma esta cargada solo cuando lleve proyectil en recamara, es decir que puedes circular por los caminos con el cargador lleno, no me parece logico a mi en un camino me da seguridad ver todas las armas con sus cierres abiertos y sin balas,pero ¿quien se lo esplica a legislador?
Pedro- Cazador Profesional
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Edad : 58
Localización : Asturias
Fecha de inscripción : 29/11/2010
Re: ZONAS DE SEGURIDAD
Pues aqui creo que el arma tiene que estar completamente descargada y abierto el carro en el caso de sauts o abiertas en caso de paralelas o superpuestas. Al menos a mi hace años me quisieron denunciar por llevar cartuchos abajo y la recamara vacia. Alguien sabe a ciencia cierta como va esto en castilla leon????
PICHU- Cazador Profesional
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Localización : Fuentesauco
Fecha de inscripción : 11/04/2008
Re: ZONAS DE SEGURIDAD
Ley de la comunidad autonoma de galicia 6/2006 del 23 de octubre,modificacion de la ley 4/1997 del 25 de junio ,ley de caza de galicia
Artículo 25. Descripción de las zonas de seguridad.
1. A los efectos de lo establecido en el artículo 8.3 de la presente ley, se considerarán zonas de seguridad:
a) Los márgenes y zonas de servidumbre que se encuentren cercados de las vías y caminos de uso público y las vías férreas.
b) Las aguas públicas, incluidos sus cauces y márgenes, en una franja de cinco metros del límite de las mayores crecidas ordinarias.
c) Los perímetros de los núcleos urbanos y rurales y de otras zonas habitadas.
d) Los perímetros de las villas, edificios habitables aislados, jardines y parques públicos, áreas recreativas, zonas de acampada, recintos deportivos y cualquier otro lugar que por sus características sea declarado como tal en razón de lo previsto en el artículo 8.3.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, previa petición de los titulares cinegéticos interesados, podrá autorizar la caza en las vías y caminos de uso público, así como en los cauces y márgenes de los ríos, arroyos y canales que atraviesen terrenos cinegéticos o constituyan el límite entre los mismos. En las resoluciones que se dicten al efecto, si son afirmativas, se fijarán las condiciones aplicables en cada caso para ejercitar la caza bajo la responsabilidad de los titulares de la autorización.
3. Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, podrá solicitar, fundadamente, a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible la declaración como zona de seguridad de un determinado lugar cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 8.3. Dichas zonas, en caso de ser así declaradas, deberán ser señaladas por el promotor conforme se determine reglamentariamente."
Seis. Se añade un artículo 25 bis, con la siguiente redacción:
"Artículo 25 bis. La caza en las zonas de seguridad.
1. Queda prohibido circular con armas de caza cargadas y usarlas en el interior de los núcleos urbanos y rurales y en otras zonas habitadas hasta el límite que alcancen las últimas edificaciones o instalaciones habitables, ampliado en una franja de cien metros en todas las direcciones.
2. En caso de villas, edificios habitables aislados, recintos deportivos, jardines y parques destinados al uso público, áreas recreativas y zonas de acampada, el límite de la prohibición a que se refiere el apartado anterior será el de los propios terrenos donde se encuentren ubicados, ampliado en una franja de cien metros en todas las direcciones.
3. Se prohíbe circular con armas de caza cargadas y usarlas en el caso de autopistas, autovías, vías rápidas, corredores, carreteras nacionales, autonómicas y locales, en una franja de cincuenta metros de ancho a ambos lados de la zona de seguridad. En ningún caso se podrá disparar en dirección a otros caminos de uso público o vías férreas.
En los márgenes de las vías no incluidas en el párrafo anterior, si las condiciones de las mismas permiten el ejercicio seguro de la caza, se podrá cazar o situar los puestos para los zapeos, ganchos o monterías.
En los senderos y caminos rurales poco transitados, destinados al paso a pie y al uso agrícola o forestal, se podrá cazar siempre que las condiciones de seguridad lo permitan".
Artículo 25. Descripción de las zonas de seguridad.
1. A los efectos de lo establecido en el artículo 8.3 de la presente ley, se considerarán zonas de seguridad:
a) Los márgenes y zonas de servidumbre que se encuentren cercados de las vías y caminos de uso público y las vías férreas.
b) Las aguas públicas, incluidos sus cauces y márgenes, en una franja de cinco metros del límite de las mayores crecidas ordinarias.
c) Los perímetros de los núcleos urbanos y rurales y de otras zonas habitadas.
d) Los perímetros de las villas, edificios habitables aislados, jardines y parques públicos, áreas recreativas, zonas de acampada, recintos deportivos y cualquier otro lugar que por sus características sea declarado como tal en razón de lo previsto en el artículo 8.3.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, previa petición de los titulares cinegéticos interesados, podrá autorizar la caza en las vías y caminos de uso público, así como en los cauces y márgenes de los ríos, arroyos y canales que atraviesen terrenos cinegéticos o constituyan el límite entre los mismos. En las resoluciones que se dicten al efecto, si son afirmativas, se fijarán las condiciones aplicables en cada caso para ejercitar la caza bajo la responsabilidad de los titulares de la autorización.
3. Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, podrá solicitar, fundadamente, a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible la declaración como zona de seguridad de un determinado lugar cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 8.3. Dichas zonas, en caso de ser así declaradas, deberán ser señaladas por el promotor conforme se determine reglamentariamente."
Seis. Se añade un artículo 25 bis, con la siguiente redacción:
"Artículo 25 bis. La caza en las zonas de seguridad.
1. Queda prohibido circular con armas de caza cargadas y usarlas en el interior de los núcleos urbanos y rurales y en otras zonas habitadas hasta el límite que alcancen las últimas edificaciones o instalaciones habitables, ampliado en una franja de cien metros en todas las direcciones.
2. En caso de villas, edificios habitables aislados, recintos deportivos, jardines y parques destinados al uso público, áreas recreativas y zonas de acampada, el límite de la prohibición a que se refiere el apartado anterior será el de los propios terrenos donde se encuentren ubicados, ampliado en una franja de cien metros en todas las direcciones.
3. Se prohíbe circular con armas de caza cargadas y usarlas en el caso de autopistas, autovías, vías rápidas, corredores, carreteras nacionales, autonómicas y locales, en una franja de cincuenta metros de ancho a ambos lados de la zona de seguridad. En ningún caso se podrá disparar en dirección a otros caminos de uso público o vías férreas.
En los márgenes de las vías no incluidas en el párrafo anterior, si las condiciones de las mismas permiten el ejercicio seguro de la caza, se podrá cazar o situar los puestos para los zapeos, ganchos o monterías.
En los senderos y caminos rurales poco transitados, destinados al paso a pie y al uso agrícola o forestal, se podrá cazar siempre que las condiciones de seguridad lo permitan".
polilla_78- Asiduo
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Re: ZONAS DE SEGURIDAD
Me parece una Ley que no hay por donde coger; Los caminos de uso público se consideran zonas de seguridad, despues se autoriza, al igual que los rios si los titulares lo solicitan y se hacen responsables (no se hasta donde alcanzara dicha responsabilidad). Por ultimo dice que en margenes de ciertas vias, donde creo se incluyen estos caminos publicos se permite el ejercicio seguro (el inseguro no creo que se permita nunca). De cuanto son esos margenes?.
Senderos y caminos poco transitados (cuanto de transitados) y si ese dia pasa una escursión al haber mucho transito, estamos fuera de la Ley?.
En fin me parece que al querer ser mas restrictivos que la Ley Nacional que ya lo es bastante, han hecho una autentica mier........ supongo que seria en alguna reunion de enteradillos de turno al calor de unos cubatas. Sigo en mis trece, 17 Leyes diferentes, mas la Nacional y a cual mas ridicula y descabellada, asi nos va.
Senderos y caminos poco transitados (cuanto de transitados) y si ese dia pasa una escursión al haber mucho transito, estamos fuera de la Ley?.
En fin me parece que al querer ser mas restrictivos que la Ley Nacional que ya lo es bastante, han hecho una autentica mier........ supongo que seria en alguna reunion de enteradillos de turno al calor de unos cubatas. Sigo en mis trece, 17 Leyes diferentes, mas la Nacional y a cual mas ridicula y descabellada, asi nos va.
Pedro- Cazador Profesional
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Re: ZONAS DE SEGURIDAD
Con el nuevo Gobierno la ley ha cambiado.A continuación os pongo los nuevos articulos.
Las vacas y las ovejas que se quiten o se escondan detrás de una encina.
Pagando peaje se puede disparar en autovias y autopistas y colocar puestos para palomas al paso en sus puentes elevados.
Para zonas acotadas existe una tarjeta llamada MULTICOTO,es gratuita y permite cazar en todo el territorio nacional y Portugal.
En la via ferrea si posees un abono mensual para el AVE,puedes utilizar sus garitas para la hora del taco y al finalizar la jornada,te facilitarán un vagón de mercancias para transportar las piezas abatidas.
Se prohibe disparar debajo del agua,más que nada porque te puedes ahogar.
No es aconsejable disparar a las embarcaciones de los canales navegables,aunque si el patrón de la embarcación te debe dinero..........
El jardín lo dejamos para la merienda.
En los campos de tiro queda PROHIBIDO tirar.(Son muy caros).Hay que hacerlo fuera que no te cobran.(Justo detrás de la valla).
Prohibido tirar a las palomas en campo abierto.(Esas son para mí).Hay que sacudirle en los parques que son plaga.¡Y OBLIGATORIO el 00!
Las vacas y las ovejas que se quiten o se escondan detrás de una encina.
Pagando peaje se puede disparar en autovias y autopistas y colocar puestos para palomas al paso en sus puentes elevados.
Para zonas acotadas existe una tarjeta llamada MULTICOTO,es gratuita y permite cazar en todo el territorio nacional y Portugal.
En la via ferrea si posees un abono mensual para el AVE,puedes utilizar sus garitas para la hora del taco y al finalizar la jornada,te facilitarán un vagón de mercancias para transportar las piezas abatidas.
Se prohibe disparar debajo del agua,más que nada porque te puedes ahogar.
No es aconsejable disparar a las embarcaciones de los canales navegables,aunque si el patrón de la embarcación te debe dinero..........
El jardín lo dejamos para la merienda.
En los campos de tiro queda PROHIBIDO tirar.(Son muy caros).Hay que hacerlo fuera que no te cobran.(Justo detrás de la valla).
Prohibido tirar a las palomas en campo abierto.(Esas son para mí).Hay que sacudirle en los parques que son plaga.¡Y OBLIGATORIO el 00!
ICARO- Cazador Profesional
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Re: ZONAS DE SEGURIDAD
No demos ideas que alguno copia y lo transforma en Ley, como no tienen ni pu.... idea, se quedan ta anchos.
Pedro- Cazador Profesional
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Re: ZONAS DE SEGURIDAD
No son ideas hombre.Es para animar un poco la cosa,que está parada.De todas formas algunos de los que hacen las leyes tampoco tienen NI PUTA IDEA (con todas las letras)
ICARO- Cazador Profesional
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Re: ZONAS DE SEGURIDAD
Y no se puede tirar desde el balcon de casa, es que tengo un buen paso de palomas,
PICHU- Cazador Profesional
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Re: ZONAS DE SEGURIDAD
Depende de la comunidad Autónoma.En mi pueblo está totalmente permitido,es más, el ayuntamiento recomienda hacerlo y lo premia con un abono para los toros de las fiestas patronales.PICHU escribió:Y no se puede tirar desde el balcon de casa, es que tengo un buen paso de palomas,
ICARO- Cazador Profesional
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Re: ZONAS DE SEGURIDAD
Depende de la clase de palomas..............desde el balcon no es efectivo.
Bajas a la calle y las invitas a cenar y luego a tomar algo...........y una cosa lleva a la otra..............
Bajas a la calle y las invitas a cenar y luego a tomar algo...........y una cosa lleva a la otra..............
patxi- Moderadores
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Re: ZONAS DE SEGURIDAD
Ostias Patxi y luego les tiras con bala,¿a qué si?
ICARO- Cazador Profesional
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Re: ZONAS DE SEGURIDAD
Luego "lo que surja"
patxi- Moderadores
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Re: ZONAS DE SEGURIDAD
si si reirse reirse pero hay que tener las leyes claras que si no luego nos dan la vara, o el varapalo.
Hablando enserio una duda que tengo es eso de las franjas de seguridad en carreteras y autovias, cuando dice de carreteras 58m y autovias 75m desde donde hay que empezar a medir desde la orilla o desde el medio de la carretera. No se muy bien como interpretarlo.
Hablando enserio una duda que tengo es eso de las franjas de seguridad en carreteras y autovias, cuando dice de carreteras 58m y autovias 75m desde donde hay que empezar a medir desde la orilla o desde el medio de la carretera. No se muy bien como interpretarlo.
PICHU- Cazador Profesional
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Fecha de inscripción : 11/04/2008
Re: ZONAS DE SEGURIDAD
Tampoco hay mucha diferencia Pichu.De medir desde el centro a medir desde la orilla puede variar como mucho 4 m. así que para estar seguro caza a 65 m. en carreteras y a 85 en autovias y todo solucionado.
ICARO- Cazador Profesional
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Re: ZONAS DE SEGURIDAD
De todas formas no veo yo muy claro esas distancias,me parece poco,porque un 34 gramos de 5ª llega a 60 m. de sobra.
ICARO- Cazador Profesional
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Re: ZONAS DE SEGURIDAD
La jodienda es que tengo un monton de regatos conejeros cerca de carretera y autovia si empiezas a quitar sitios al final no tenemos donde cazar.
Icaro, lo que pasa es que aparte de las distancias te prohibe disparar en direccion a la zona de seguridad, osea se supone que solo debes tirar en paralelo o en direccion contraria.
Icaro, lo que pasa es que aparte de las distancias te prohibe disparar en direccion a la zona de seguridad, osea se supone que solo debes tirar en paralelo o en direccion contraria.
PICHU- Cazador Profesional
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Fecha de inscripción : 11/04/2008
Re: ZONAS DE SEGURIDAD
Pues si tiro en dirección contraria que más da a que distancia esté.
ICARO- Cazador Profesional
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Re: ZONAS DE SEGURIDAD
Pichu mira el apartado a del reglamento de caza yo sinpre lo mire desde el borde de la carretera (cuneta)
Decreto 506/71 del 25 de Marzo Reglamento que desarrolla la ley de caza 1/1970 del 4 de abril
Artículo 15.- Del uso de armas de caza en las Zonas de Seguridad
1. En relación con las Zonas de Seguridad, el uso de armas de caza se atendrá a las
prohibiciones o condiciones que para cada caso se especifican en los siguientes apartados. No
obstante, y con carácter general, se prohíbe disparar en dirección a estas zonas siempre que
el cazador no se encuentre separado de ellas por una distancia mayor de la que pueda
alcanzar el proyectil o que la configuración del terreno intermedio sea de tal manera que resulte
imposible batir la zona de Seguridad.
a) Carreteras nacionales, comarcales y locales.-Se prohíbe el uso de armas de fuego o
accionadas por aire u otros gases, dentro de la Zona de Seguridad y en una faja de 50 metros
de anchura que flanquee por derecha e izquierda a los terrenos incluidos en ella.
b) Caminos de uso público no comprendidos en el apartado anterior, vías férreas y canales
navegables. -Se prohíbe el uso de armas de caza dentro de la Zona de Seguridad y en una faja
de 25 metros de anchura que flanquee por derecha e izquierda a los terrenos incluidos en ella.
c) Núcleos urbanos y rurales, zonas habitadas, villas, jardines, parques destinados al uso
público y recintos deportivos.-Se prohíbe el uso de armas de caza dentro de la Zona de
Seguridad, salvo en los recintos donde el uso de las mismas, con fines deportivos distintos de la
caza, haya sido autorizado por Autoridades competentes.
d) Vías pecuarias y aguas públicas con sus cauces y márgenes.-En este caso se permite el
uso de armas de caza dentro de las mismas, excepto cuando al hacerlo hubiera peligro para
personas, ganado o animales domésticos. No obstante, cuando concurran circunstancias
especiales, basadas, basadas particularmente en la afluencia de público, de modo
permanente o temporal, el Gobernador civil o el Servicio podrán limitar o prohibir la caza en
estos lugares, difundiendo públicamente esta decisión y señalizando debidamente los
terrenos y aguas afectados por la prohibición. Cuando se trate de vías pecuarias y aguas
públicas que atraviesen o linden terrenos sometidos a régimen cinegético especial no se podrá
cazar en ellas, excepción hecha del caso en que los titulares de tales terrenos hagan uso de lo
dispuesto en el artículo 10.5 del presente Reglamento.
e) Terrenos comprendidos en el artículo 14.2.i).-En la resolución que se dicte sobre declaración
de Zonas de Seguridad, se especificarán las limitaciones y prohibiciones aplicables al uso
de armas de caza en relación con los terrenos afectados por las mismas.
2. a) En el supuesto de ciertas modalidades de caza, tales como monterías y ojeos, en que
se puede determinar de antemano las posturas de los tiradores y cuando las circunstancias de la
topografía del terreno lo permitan con toda garantía, se podrá solicitar de las Jefaturas
Provinciales del Servicio la reducción de las fajas prohibitivas y las distancias mínimas
mencionadas anteriormente, para cuya concesión o denegación deberá, con carácter previo,
realizarse un reconocimiento del terreno por personal del Servicio. Las excepciones concedidas
al efecto tendrán validez en tanto no se alteren la posición y condiciones de tiro de los puestos,
debiéndose hacer nueva solicitud si cambian, por cualquier causa, tales circunstancias.
b) En todo caso queda prohibido disparar en dirección a los lugares en que se encuentren
rebaños, hatos, recuas o cualquier otra concentración de ganado, bien se halle pastando o
siendo conducido, salvo que se haga a distancia superior a la del alcance del proyectil.
Decreto 506/71 del 25 de Marzo Reglamento que desarrolla la ley de caza 1/1970 del 4 de abril
Artículo 15.- Del uso de armas de caza en las Zonas de Seguridad
1. En relación con las Zonas de Seguridad, el uso de armas de caza se atendrá a las
prohibiciones o condiciones que para cada caso se especifican en los siguientes apartados. No
obstante, y con carácter general, se prohíbe disparar en dirección a estas zonas siempre que
el cazador no se encuentre separado de ellas por una distancia mayor de la que pueda
alcanzar el proyectil o que la configuración del terreno intermedio sea de tal manera que resulte
imposible batir la zona de Seguridad.
a) Carreteras nacionales, comarcales y locales.-Se prohíbe el uso de armas de fuego o
accionadas por aire u otros gases, dentro de la Zona de Seguridad y en una faja de 50 metros
de anchura que flanquee por derecha e izquierda a los terrenos incluidos en ella.
b) Caminos de uso público no comprendidos en el apartado anterior, vías férreas y canales
navegables. -Se prohíbe el uso de armas de caza dentro de la Zona de Seguridad y en una faja
de 25 metros de anchura que flanquee por derecha e izquierda a los terrenos incluidos en ella.
c) Núcleos urbanos y rurales, zonas habitadas, villas, jardines, parques destinados al uso
público y recintos deportivos.-Se prohíbe el uso de armas de caza dentro de la Zona de
Seguridad, salvo en los recintos donde el uso de las mismas, con fines deportivos distintos de la
caza, haya sido autorizado por Autoridades competentes.
d) Vías pecuarias y aguas públicas con sus cauces y márgenes.-En este caso se permite el
uso de armas de caza dentro de las mismas, excepto cuando al hacerlo hubiera peligro para
personas, ganado o animales domésticos. No obstante, cuando concurran circunstancias
especiales, basadas, basadas particularmente en la afluencia de público, de modo
permanente o temporal, el Gobernador civil o el Servicio podrán limitar o prohibir la caza en
estos lugares, difundiendo públicamente esta decisión y señalizando debidamente los
terrenos y aguas afectados por la prohibición. Cuando se trate de vías pecuarias y aguas
públicas que atraviesen o linden terrenos sometidos a régimen cinegético especial no se podrá
cazar en ellas, excepción hecha del caso en que los titulares de tales terrenos hagan uso de lo
dispuesto en el artículo 10.5 del presente Reglamento.
e) Terrenos comprendidos en el artículo 14.2.i).-En la resolución que se dicte sobre declaración
de Zonas de Seguridad, se especificarán las limitaciones y prohibiciones aplicables al uso
de armas de caza en relación con los terrenos afectados por las mismas.
2. a) En el supuesto de ciertas modalidades de caza, tales como monterías y ojeos, en que
se puede determinar de antemano las posturas de los tiradores y cuando las circunstancias de la
topografía del terreno lo permitan con toda garantía, se podrá solicitar de las Jefaturas
Provinciales del Servicio la reducción de las fajas prohibitivas y las distancias mínimas
mencionadas anteriormente, para cuya concesión o denegación deberá, con carácter previo,
realizarse un reconocimiento del terreno por personal del Servicio. Las excepciones concedidas
al efecto tendrán validez en tanto no se alteren la posición y condiciones de tiro de los puestos,
debiéndose hacer nueva solicitud si cambian, por cualquier causa, tales circunstancias.
b) En todo caso queda prohibido disparar en dirección a los lugares en que se encuentren
rebaños, hatos, recuas o cualquier otra concentración de ganado, bien se halle pastando o
siendo conducido, salvo que se haga a distancia superior a la del alcance del proyectil.
polilla_78- Asiduo
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Re: ZONAS DE SEGURIDAD
Entonces siempre hay que respetar la zona de seguridad y las franjas o en el caso por ejemplo de que exista una elevacion del terreno que impida que el tiro barra dicha zona aunque no haya esos 58 o 75 metros si podriamos estar.???
PICHU- Cazador Profesional
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Re: ZONAS DE SEGURIDAD
En principio de acuerdo con la ley si podrias disparar tambien puedes disparar si la zona de seguridad esta mas lejos del alcance del arma pero aqui ya no te lo recomiendo a menos que se muy claro que no llega la municion por que quedaria a criterio del guardia y recordemos que su palabra tiene presuncion de veracidad.
Otra cosa segun la decreto legislativo que desarrolla la ley de aguas 1/2001 de 20 de julio en su articulo 6 dice:
Artículo 6. Definición de riberas.
1. Se entiende por riberas las fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima del nivel de aguas bajas, y por márgenes los terrenos que lindan con los cauces.
Las márgenes están sujetas, en toda su extensión longitudinal:
a.A una zona de servidumbre de 5 metros de anchura, para uso público que se regulará reglamentariamente.
b.A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
2. En las zonas próximas a la desembocadura en el mar, en el entorno inmediato de los embalses o cuando las condiciones topográficas o hidrográficas de los cauces y márgenes lo hagan necesario para la seguridad de personas y bienes, podrá modificarse la anchura de ambas zonas en la forma que reglamentariamente se determine.
Mirar el apartado a por esta razon segun la ley de caza de galicia 4 /1997 del 25 de junio prohibe cazar a menos de cinco metros de las aguas publicas sus cauces y sus margenes siendo zona de seguridad.
un saludo del polilla
Otra cosa segun la decreto legislativo que desarrolla la ley de aguas 1/2001 de 20 de julio en su articulo 6 dice:
Artículo 6. Definición de riberas.
1. Se entiende por riberas las fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima del nivel de aguas bajas, y por márgenes los terrenos que lindan con los cauces.
Las márgenes están sujetas, en toda su extensión longitudinal:
a.A una zona de servidumbre de 5 metros de anchura, para uso público que se regulará reglamentariamente.
b.A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
2. En las zonas próximas a la desembocadura en el mar, en el entorno inmediato de los embalses o cuando las condiciones topográficas o hidrográficas de los cauces y márgenes lo hagan necesario para la seguridad de personas y bienes, podrá modificarse la anchura de ambas zonas en la forma que reglamentariamente se determine.
Mirar el apartado a por esta razon segun la ley de caza de galicia 4 /1997 del 25 de junio prohibe cazar a menos de cinco metros de las aguas publicas sus cauces y sus margenes siendo zona de seguridad.
un saludo del polilla
polilla_78- Asiduo
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Re: ZONAS DE SEGURIDAD
En efecto en la ley de caza de Galicia existe una prohibicion de cazar a 5m en aguas de caracter publico, segun alegan por que existe un derecho de paso, que en efecto es asi por motivos de seguridad y salvamento y que ademas deben ser medidos en el caudal mas alto, las riberas se miden con caudal maximo, segun regula la la Confederacion Hidrografica. Que sentido tiene esto cuando dichos pasos estan cerrados cada pocos metros con alambres de espinos y nadie obliga a a su apertura? Segun la Ley gallega al ser aguas de caracter público, todo lo que ocupen y 5m de sus riberas sera zona de seguridad,por lo cual no se podra disparar en elllas ni en esa direccion, asi que el que cace patos o espera que le salgan al prado o que se olvide. Es decir se regula una servidumbre para que no se pueda portar un arma, pero no se hace efectiva para su libre paso, y si no que se lo pregunten a quien pesca, cuantas cercas tiene que saltar en una jornada.
Esta Ley me parece innecesaria y ridicula, ya que un simple regato tiene la consideracion e agua publica y ya hay que separarse los 5m, mientras que la Ley nacional un poco mas acorde hace esa limitacion en aguas navegables, por el evidente peligro con un transito fluido de personas o embarcaciones.
como bien dice Polilla en carreteras se mide desde el borde de la misma , pero ojo en vias ferreas se cuenta el ancho total de la via mas 20m y en caminos de uso publico la anchura de estos mas 25m.
Aparte de la ridiculez de muchas nirmativas autonomicas, creo que debe imperar el sentido comun, y todos sabemos hasta donde pueden llegar nuestros proyectiles.
Por cierto el fin de semana pasado otro compañero resulto muerto en Asturias en una batida de corzo, con un tiro en la cabeza, todo parece apuntar a una bala perdida ya que estaba tirado en medio de una praderia limpia y nadie lo vio caer.
Esta Ley me parece innecesaria y ridicula, ya que un simple regato tiene la consideracion e agua publica y ya hay que separarse los 5m, mientras que la Ley nacional un poco mas acorde hace esa limitacion en aguas navegables, por el evidente peligro con un transito fluido de personas o embarcaciones.
como bien dice Polilla en carreteras se mide desde el borde de la misma , pero ojo en vias ferreas se cuenta el ancho total de la via mas 20m y en caminos de uso publico la anchura de estos mas 25m.
Aparte de la ridiculez de muchas nirmativas autonomicas, creo que debe imperar el sentido comun, y todos sabemos hasta donde pueden llegar nuestros proyectiles.
Por cierto el fin de semana pasado otro compañero resulto muerto en Asturias en una batida de corzo, con un tiro en la cabeza, todo parece apuntar a una bala perdida ya que estaba tirado en medio de una praderia limpia y nadie lo vio caer.
Pedro- Cazador Profesional
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