Caza jabali en Galicia(esperas nocturnas)
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Caza jabali en Galicia(esperas nocturnas)
Alguien sabe algo de eso,como se organizan y si se pueden hacer ahora que esta el maiz sembrado listo para que se lo coman los javalies.
manuel_gallego- Cazador Novel
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Re: Caza jabali en Galicia(esperas nocturnas)
A mi tambien me interesa el tema. Buscaremos algo de informacion del tema.
Pedro- Cazador Profesional
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Re: Caza jabali en Galicia(esperas nocturnas)
Ayer aprobe el examen ese del cazador la obtener la primera licencia y una de las preguntas era en galicia el jabali es un animal que lo hay a patadas y causa muchos daños ponia que se podian organizar esperas nocturnas,pues tengo los suegros que tienen maiz sembrado y hace dos noches le hizo una buena y es un ejemplar adulto por las pisadas si se pudiera darle caza de noche se ve a las 6 de la mañana esta levantando maiz.
ALGUIEN SABE ALGO DE LAS ESPERAS NOCTURNAS JABALI GALICIA.
ALGUIEN SABE ALGO DE LAS ESPERAS NOCTURNAS JABALI GALICIA.
manuel_gallego- Cazador Novel
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Re: Caza jabali en Galicia(esperas nocturnas)
Lo primero enterate que tipo de terreno es el de tus suegros: TECOR, Reserva, Zona de Seguridad. Si se pueden hacer esperas nocturnas sera acorde al plan cingetico que tenga ese terreno, no quiere decir que cada uno pueda organizar una espera cuando quiera. Hay unas condiciones a cumplir. Si haces la espera asi sin mas te arriesgas a una cuantiosa multa y perdida de licencia de caza asi como permiso de armas por una buena temporada. la semana pasada salio una sentencia a dos cazadores aqui en Asturias por llevar el arma cargada realizando caza menor uno a 80m de una casa, el otro, en un camino, pues 7.500 euros a cada uno y 10 años sin licencia. Asi que procura enterarte bien de que requisitos debes cumplir en ese terreno. cuando hay daños se debe solicitar la indemnizacion correspondiente al titular del aprovechamiento cinegetico.
Pedro- Cazador Profesional
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Re: Caza jabali en Galicia(esperas nocturnas)
Aqui te puedes hacer una idea de lo que dice la normativa en Galicia para caso de daños y solicitud de esperas (que no aguardos)
TÍTULO IV
MEDIDAS DE CONTROL POR DAÑOS
Artículo 13. Daños producidos por la caza
1. Con el fin de reducir los daños que se puedan producir en la agricultura, en la ganadería, en la silvicultura, en la circulación viaria, en la flora y fauna silvestres, los servicios de conservación de la naturaleza podrán acordar medidas de control. Fuera del período hábil de caza, estas medidas se adoptarán, tras la comprobación de los daños existentes por los agentes de Conservación de la Naturaleza, siguiendo directrices expresamente establecidas por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
2. Las principales medidas de control frente a los daños por especies que se podrán adoptar son las siguientes:
a) Lobo (Canis lupus): por daños constatados de esta especie, se podrán autorizar esperas, ganchos o monterías durante todo el año, salvo en los meses de abril, mayo y junio, en los que solamente se podrán autorizar esperas. La existencia de daños deberá ser comunicada al Servicio de Conservación de la Naturaleza tan rápido como sea posible con el fin de proceder a su comprobación, como requisito previo a la autorización de la práctica cinegética sobre esta especie. Los solicitantes de cada gancho, montería o espera autorizados deberán informar de los resultados por escrito al servicio de conservación de la naturaleza correspondiente en un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes al de su realización. El incumplimiento de este requisito podrá suponer la no autorización de otros y la anulación automática de los ya autorizados.
b) Jabalí (Sus scrofa): con el fin de reducir los daños producidos por esta especie, tras comprobarse la existencia de aquellos, los servicios de conservación de la naturaleza podrán autorizar la realización de ganchos, monterías o esperas. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo más breve posible a partir de la detección de los daños, de modo que permita la comprobación de ellos por el servicio antes mencionado. Los titulares de un tecor también podrán solicitar la adopción de estas medidas de control en las zonas de adiestramiento permanente para perros y zonas de vedado que tengan autorizadas. Los solicitantes de los ganchos, monterías o esperas autorizados deberán informar por escrito de los resultados de éstos al servicio de conservación de la naturaleza correspondiente, en un plazo máximo de 10 días siguientes a los de su realización. El incumplimiento de este requisito podrá suponer la no autorización de más ganchos, monterías o esperas y la anulación automática de los ya autorizados.
En los municipios que se relacionan en el anexo IV de esta orden, se podrán adoptar medidas excepcionales, fuera de la temporada de caza, tendentes a reducir las poblaciones de jabalíes, en evitación de los daños que causan en los cultivos agrícolas.
En estos municipios, las autorizaciones de caza por daños se realizarán de modo inmediato, sin que sea necesaria la comprobación de los mismos, por entenderse que resultan acreditados en el seguimiento realizado por esta consellería a lo largo de estos dos últimos años en toda Galicia.
A petición del titular del tecor, los ejemplares capturados en las actuaciones cinegéticas autorizadas por daños podrán no ser tenidas en cuenta en el cómputo del cupo anual de capturas.
c) Corzo (Capreolus capreolus): con el fin de reducir los daños producidos por esta especie se podrá proceder de igual forma que en el caso del jabalí, en lo que respecta a la denuncia de daños y autorizaciones de ganchos, monterías o esperas.
d) Zorro (Vulpes vulpes): con el fin de apoyar las actuaciones de gestión realizadas en los tecor, los servicios de conservación de la naturaleza podrán autorizar la realización de ganchos al zorro en las zonas de adiestramiento permanente para perros y en las zonas de vedado, que tengan aprobadas los tecor. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo más breve posible, a partir de la detección de los daños, de forma que permita su comprobación por el servicio antes mencionado. Los solicitantes de ganchos deberán informar por escrito de los resultados de los mismos al servicio de conservación de la naturaleza correspondiente, en un plazo máximo de 10 días siguientes al de su realización. El incumplimiento de este requisito podrá suponer la no autorización de más ganchos y la anulación automática de los ya autorizados.
3. Para los daños producidos, tanto por el lobo como por el jabalí o por el corzo, en terrenos cinegéticos de régimen especial, las solicitudes serán formuladas por el titular del derecho de aprovechamiento, pero en ellas se recogerán obligatoriamente las firmas del perjudicado o de los perjudicados por los daños detectados. En terrenos de aprovechamiento cinegético común las solicitudes serán formuladas por el perjudicado o por los perjudicados por los daños detectados.
4. El director general de Conservación de la Naturaleza establecerá limitaciones temporales a la adopción de estas medidas de control, con el fin de evitar alteraciones en las poblaciones de fauna silvestre y no interferir en su cría y reproducción. Los servicios de conservación de la naturaleza prestarán asesoramiento técnico a los afectados por los citados daños, para la adopción de medidas alternativas de prevención y protección para las personas o en la agricultura, en la ganadería, en los montes o en la flora y fauna silvestres.
5. La carne de las reses que se abatan en época de veda, como consecuencia de la adopción de medidas de control, no podrá ser objeto de venta o comercio.
6. Las piezas de caza mayor que se abatan como consecuencia de la adopción de medidas de control deberán ser identificadas mediante precintos que serán facilitados de forma gratuita por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.
Artículo 14. Aves perjudiciales para la agricultura y la caza
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Directiva 79/409/CEE, se podrá autorizar la caza y captura de aves que puedan causar daños a los cultivos agrícolas y a la fauna.
Los interesados deberán formular una solicitud dirigida al director general de Conservación de la Naturaleza en la cual se hará constar:
a) Especie que se pretende cazar o capturar.
b) Los perjuicios causados o los riesgos que se puedan producir, así como la magnitud de ellos.
c) Que fuesen probadas técnicas disuasorias sin éxito.
d) Expresión del método, el tiempo y el lugar donde se pretende cazar las aves perjudiciales.
Será preceptivo el informe del servicio de conservación de la naturaleza correspondiente sobre los daños existentes, en el que se indicará si los daños fueron causados o no por las especies citadas. Si no fuese posible establecer razonablemente el origen de los daños, se denegará la solicitud.
TÍTULO IV
MEDIDAS DE CONTROL POR DAÑOS
Artículo 13. Daños producidos por la caza
1. Con el fin de reducir los daños que se puedan producir en la agricultura, en la ganadería, en la silvicultura, en la circulación viaria, en la flora y fauna silvestres, los servicios de conservación de la naturaleza podrán acordar medidas de control. Fuera del período hábil de caza, estas medidas se adoptarán, tras la comprobación de los daños existentes por los agentes de Conservación de la Naturaleza, siguiendo directrices expresamente establecidas por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
2. Las principales medidas de control frente a los daños por especies que se podrán adoptar son las siguientes:
a) Lobo (Canis lupus): por daños constatados de esta especie, se podrán autorizar esperas, ganchos o monterías durante todo el año, salvo en los meses de abril, mayo y junio, en los que solamente se podrán autorizar esperas. La existencia de daños deberá ser comunicada al Servicio de Conservación de la Naturaleza tan rápido como sea posible con el fin de proceder a su comprobación, como requisito previo a la autorización de la práctica cinegética sobre esta especie. Los solicitantes de cada gancho, montería o espera autorizados deberán informar de los resultados por escrito al servicio de conservación de la naturaleza correspondiente en un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes al de su realización. El incumplimiento de este requisito podrá suponer la no autorización de otros y la anulación automática de los ya autorizados.
b) Jabalí (Sus scrofa): con el fin de reducir los daños producidos por esta especie, tras comprobarse la existencia de aquellos, los servicios de conservación de la naturaleza podrán autorizar la realización de ganchos, monterías o esperas. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo más breve posible a partir de la detección de los daños, de modo que permita la comprobación de ellos por el servicio antes mencionado. Los titulares de un tecor también podrán solicitar la adopción de estas medidas de control en las zonas de adiestramiento permanente para perros y zonas de vedado que tengan autorizadas. Los solicitantes de los ganchos, monterías o esperas autorizados deberán informar por escrito de los resultados de éstos al servicio de conservación de la naturaleza correspondiente, en un plazo máximo de 10 días siguientes a los de su realización. El incumplimiento de este requisito podrá suponer la no autorización de más ganchos, monterías o esperas y la anulación automática de los ya autorizados.
En los municipios que se relacionan en el anexo IV de esta orden, se podrán adoptar medidas excepcionales, fuera de la temporada de caza, tendentes a reducir las poblaciones de jabalíes, en evitación de los daños que causan en los cultivos agrícolas.
En estos municipios, las autorizaciones de caza por daños se realizarán de modo inmediato, sin que sea necesaria la comprobación de los mismos, por entenderse que resultan acreditados en el seguimiento realizado por esta consellería a lo largo de estos dos últimos años en toda Galicia.
A petición del titular del tecor, los ejemplares capturados en las actuaciones cinegéticas autorizadas por daños podrán no ser tenidas en cuenta en el cómputo del cupo anual de capturas.
c) Corzo (Capreolus capreolus): con el fin de reducir los daños producidos por esta especie se podrá proceder de igual forma que en el caso del jabalí, en lo que respecta a la denuncia de daños y autorizaciones de ganchos, monterías o esperas.
d) Zorro (Vulpes vulpes): con el fin de apoyar las actuaciones de gestión realizadas en los tecor, los servicios de conservación de la naturaleza podrán autorizar la realización de ganchos al zorro en las zonas de adiestramiento permanente para perros y en las zonas de vedado, que tengan aprobadas los tecor. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo más breve posible, a partir de la detección de los daños, de forma que permita su comprobación por el servicio antes mencionado. Los solicitantes de ganchos deberán informar por escrito de los resultados de los mismos al servicio de conservación de la naturaleza correspondiente, en un plazo máximo de 10 días siguientes al de su realización. El incumplimiento de este requisito podrá suponer la no autorización de más ganchos y la anulación automática de los ya autorizados.
3. Para los daños producidos, tanto por el lobo como por el jabalí o por el corzo, en terrenos cinegéticos de régimen especial, las solicitudes serán formuladas por el titular del derecho de aprovechamiento, pero en ellas se recogerán obligatoriamente las firmas del perjudicado o de los perjudicados por los daños detectados. En terrenos de aprovechamiento cinegético común las solicitudes serán formuladas por el perjudicado o por los perjudicados por los daños detectados.
4. El director general de Conservación de la Naturaleza establecerá limitaciones temporales a la adopción de estas medidas de control, con el fin de evitar alteraciones en las poblaciones de fauna silvestre y no interferir en su cría y reproducción. Los servicios de conservación de la naturaleza prestarán asesoramiento técnico a los afectados por los citados daños, para la adopción de medidas alternativas de prevención y protección para las personas o en la agricultura, en la ganadería, en los montes o en la flora y fauna silvestres.
5. La carne de las reses que se abatan en época de veda, como consecuencia de la adopción de medidas de control, no podrá ser objeto de venta o comercio.
6. Las piezas de caza mayor que se abatan como consecuencia de la adopción de medidas de control deberán ser identificadas mediante precintos que serán facilitados de forma gratuita por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.
Artículo 14. Aves perjudiciales para la agricultura y la caza
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Directiva 79/409/CEE, se podrá autorizar la caza y captura de aves que puedan causar daños a los cultivos agrícolas y a la fauna.
Los interesados deberán formular una solicitud dirigida al director general de Conservación de la Naturaleza en la cual se hará constar:
a) Especie que se pretende cazar o capturar.
b) Los perjuicios causados o los riesgos que se puedan producir, así como la magnitud de ellos.
c) Que fuesen probadas técnicas disuasorias sin éxito.
d) Expresión del método, el tiempo y el lugar donde se pretende cazar las aves perjudiciales.
Será preceptivo el informe del servicio de conservación de la naturaleza correspondiente sobre los daños existentes, en el que se indicará si los daños fueron causados o no por las especies citadas. Si no fuese posible establecer razonablemente el origen de los daños, se denegará la solicitud.
Pedro- Cazador Profesional
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Re: Caza jabali en Galicia(esperas nocturnas)
ES una zona de caza o porlomenos se practica la caza menor por alli
manuel_gallego- Cazador Novel
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Re: Caza jabali en Galicia(esperas nocturnas)
Perder la licencia 10 años joder hace 3 dias que la tengo jajajaj.Las esperas se solicitan a partir de el examen de daños vistos por el titular del aprovechamiento cinegetico?
manuel_gallego- Cazador Novel
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Re: Caza jabali en Galicia(esperas nocturnas)
Pues habra que poner una reclamacion porque varios vecinos estan sufriendo daños en las fincas de maiz.
manuel_gallego- Cazador Novel
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Re: Caza jabali en Galicia(esperas nocturnas)
No te puedo decir como funciona en Galicia exactamente, pero aqui, los daños en un coto social (Aqui no hay cotos privados, salvo dos excepciones un poco extrañas) si han sido provocados por fauna de aprovechamiento cinegetico, pongamos corzo o jabali, los cuantificara el guarda de dicho coto y se abonaran con cargo a la sociedad de cazadores al precio que ha fijado la Administracion segun precios de mercado. Si los daños son en Terrenos de regimen especial: Reservas, zonas de seguridad, o cualquier otra zona donde no se realice aprovechamiento cinegetico,o este sea controlado por la propia Admon. asi como los que causen en cualquier terreno, las especies no cinegeticas, como puedan ser el lobo o el oso, seran abonados por la Administracion.
Si en un terreno los daños son importantes se solicitara autorizacion para aguardos (son diurnos, no como las esperas que aqui no estan permitidas) batidas u otro tipo de controles. La Administracion es quien fija cuantos, cuando, quienes participaran en los mismos (en ocasiones la propia guarderia) y los cupos.
Este sistema de pago de daños y control del exceso de poblaciones sin generar ingresos,como en el caso de ser realizados por la propia guarderia es bastante ineficaz, ya que deja mucho descontento, se hace muchas veces en epocas de cria, algo nunca antes permitido, da lugar a picaresca y como digo no genera ingresos, que puedan revertir en el sostenimiento de especies, pero ese es otro tema, de momento buena o mala es la Ley y es lo que hay.
Si en un terreno los daños son importantes se solicitara autorizacion para aguardos (son diurnos, no como las esperas que aqui no estan permitidas) batidas u otro tipo de controles. La Administracion es quien fija cuantos, cuando, quienes participaran en los mismos (en ocasiones la propia guarderia) y los cupos.
Este sistema de pago de daños y control del exceso de poblaciones sin generar ingresos,como en el caso de ser realizados por la propia guarderia es bastante ineficaz, ya que deja mucho descontento, se hace muchas veces en epocas de cria, algo nunca antes permitido, da lugar a picaresca y como digo no genera ingresos, que puedan revertir en el sostenimiento de especies, pero ese es otro tema, de momento buena o mala es la Ley y es lo que hay.
Pedro- Cazador Profesional
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Re: Caza jabali en Galicia(esperas nocturnas)
Hola si es que ahora la hembras estan con los rayones y no dejaran cazarlas pero tu sabes lo que es una hembra y su tropa a traves de una finca de maiz....
manuel_gallego- Cazador Novel
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Re: Caza jabali en Galicia(esperas nocturnas)
Puedes dar por seguro que se lo que hace una hembra con las crias, pero ya no se trata de que dejen o no. Un cazador tiene que tener una etica, y digo cazador, no escopetero. Como acabas de sacarte los papeles, debes ir posicionandote. Que es lo que quieres en el futuro? darle al gatillo y tirar a todo lo que se mueva, por ver lo bueno que eres con el arma? Que nunca te veras satisfecho porque siempre encontraras quien es mejor que tu y querras imitarlo, o hacerte un verdadero cazador que sabe, rastrear la pieza, con o sin perro, sabe aguantarse en el puesto a que llegue su momento de tirar y respeta lo que entre a lo que entre a sus compañeros, sabe cuando hay que salir al monte con escopeta y cuando con unos prismaticos, a disfrutar viendo animales, sabe disfrutar en la cocina de lo que caza............... Es un compendio de cosas.
Por eso se han respetado toda la vida los periodos de cria de las especies, hasta ahora, donde vemos aberraciones y lo peor en manos de los que lucen el estandarte de ecologistas. Aqui en Asturias (en Cantabria creo que parecido) se cerro la caza y enviaron a la guarderia a hacer una batida de jabalis, para reducir los daños dicen, encima en zona osera. Por que no se controla la especie en epoca de caza con mas cacerias, mayores cupos, caza selectiva, que ademas genera unos ingresos a la Administracion ? En el mes de Junio hay programados varios recechos en la Reserva de Somiedo, a hembras de ciervo, cuando los gabatos estan mamando. Ver para creer. Que cazadores pueden aprobar esto, pues va alguno que o es un ignorante del tema y no sabe cuando tienen crias o el tipico escopetero que solo quiere probar su arma a ver si hace una carambola si puede ser a cientos de metros. Matar madres y dejar a las crias morirse de hambre. Pues mucho ecologista pero ninguno a levantado la voz, y no es el primer año que se hace esta y otras barbaries. Sera porque la mayoria no quiere llevar la contraria no sea que les retiren la subvención o queden marcados para acceder a ese tan deseado puesto de ...............
Esos rayones que ves ahora, son tu futuro y el de todos, cuando llegue septiembre, ya se defenderan y se podra ejercer cierto control sobre ellos, entre ellos puede estar ese gran jabali que un dia te entrara al puesto y entonces si merecera la pena, no ahora. Mientras somos los cazadores quienes pagamos sus daños, a la agricultura, y hasta hace bien poco a los conductores, asi como los sueldos de gusarderia y numerosas tasas e impuestos, sin contar una economia ligada a la caza; armeros, veterinarios, restaurantes, gasolineras, postores, cargadores, perreros......... No hagamos caso a nuestros gobernantes y nos dediquemos a matar crias. Si no les llega el dinero para pagar daños, que controlen otras partidas, para ver donde se lo gastan, que nosostros llevamos muchos años buscando un equilibrio, que nos permita seguir cazando a nosotros y a futuras generaciones y la politica solo ha sido un problema mas, nunca una solucion.
Por eso se han respetado toda la vida los periodos de cria de las especies, hasta ahora, donde vemos aberraciones y lo peor en manos de los que lucen el estandarte de ecologistas. Aqui en Asturias (en Cantabria creo que parecido) se cerro la caza y enviaron a la guarderia a hacer una batida de jabalis, para reducir los daños dicen, encima en zona osera. Por que no se controla la especie en epoca de caza con mas cacerias, mayores cupos, caza selectiva, que ademas genera unos ingresos a la Administracion ? En el mes de Junio hay programados varios recechos en la Reserva de Somiedo, a hembras de ciervo, cuando los gabatos estan mamando. Ver para creer. Que cazadores pueden aprobar esto, pues va alguno que o es un ignorante del tema y no sabe cuando tienen crias o el tipico escopetero que solo quiere probar su arma a ver si hace una carambola si puede ser a cientos de metros. Matar madres y dejar a las crias morirse de hambre. Pues mucho ecologista pero ninguno a levantado la voz, y no es el primer año que se hace esta y otras barbaries. Sera porque la mayoria no quiere llevar la contraria no sea que les retiren la subvención o queden marcados para acceder a ese tan deseado puesto de ...............
Esos rayones que ves ahora, son tu futuro y el de todos, cuando llegue septiembre, ya se defenderan y se podra ejercer cierto control sobre ellos, entre ellos puede estar ese gran jabali que un dia te entrara al puesto y entonces si merecera la pena, no ahora. Mientras somos los cazadores quienes pagamos sus daños, a la agricultura, y hasta hace bien poco a los conductores, asi como los sueldos de gusarderia y numerosas tasas e impuestos, sin contar una economia ligada a la caza; armeros, veterinarios, restaurantes, gasolineras, postores, cargadores, perreros......... No hagamos caso a nuestros gobernantes y nos dediquemos a matar crias. Si no les llega el dinero para pagar daños, que controlen otras partidas, para ver donde se lo gastan, que nosostros llevamos muchos años buscando un equilibrio, que nos permita seguir cazando a nosotros y a futuras generaciones y la politica solo ha sido un problema mas, nunca una solucion.
Pedro- Cazador Profesional
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Fecha de inscripción : 29/11/2010
Re: Caza jabali en Galicia(esperas nocturnas)
Manuel lo que puedes hacer es hacer una primera espera sin arma, para ver cuántos son y sin hay algún buen macho, también ver cuál es su entrada hacia el maíz pues ahí sera el mejor sitio para la espera. Un saludo!Espero haberte ayudado.
Gonzalo_sdy- Nuevo
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Fecha de inscripción : 03/07/2016
Re: Caza jabali en Galicia(esperas nocturnas)
Hola Gonzalo_sdy, gracias por la aportación, pero deberías pasar por el post de presentaciones y bienvenidas y decirnos algo sobre ti.
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