Pasear perros
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Caza y Pesca :: ZONA GENERAL :: Personal
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Re: Pasear perros
exactamente,en Castilla y Leon sengun el articulo 32.si,pero me da que tendras que llevar una fotocopia de dicho articulo para enseñarselo a los señores agentes cuanto te paren por que por lo visto ni ellos mismos se conocen la ley
JOUANES- Cazador Profesional
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Re: Pasear perros
sniper escribió:2. El tránsito de perros por cualquier tipo de terreno y en toda época, exigirá como único requisito que el animal esté controlado por su cuidador.
osea que si llevas un perro perfectamente adiestrado, k acuda a la orden, ¿le podrias llevar suelto?
Así lo interpretamos, a ver si entra lucas que creo que es abogado y nos da más pistas.
De todos modos el llevarlo suelto yo también interpreto que no es hacerlo muy lejos.
SergioAz- Cazador Profesional
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Re: Pasear perros
he leido concienzudamente el artículo 32 que mencionais anteriormente y le veo dos interpretaciones. El punto dos se puede entender que el perro que acude a la llamada y esta perfectamente sometido a las órdenes de su guía puede ir suelto. En cambio el punto uno dice que el perro sólo se podrá utilizar para la caza en la época en que su propietario este autorizado para ello. Pues bien, aquí esta el lio. nos podemos encontrar con el caso de que alguien nos diga que efectivamente nosotros no estamos cazando pero el perro si, con lo cual ya estamos inflingiendo la ley. Por tanto este artículo tiene dos puntos que se contradicen, y todo queda a merced de la voluntad de los agentes. Mí consejo es sin duda sacar al perro atado
lucas bengoa- Cazador Profesional
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Re: Pasear perros
Pues si Lucas queda a merced de los agentes pero muchas veces aun llevandolos atados te dicen que estas acosando a la caza y denuncian igual.
josu- Cazador Profesional
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Re: Pasear perros
Pues te cuento, paisano, porque tengo un poco de experiencia en el tema. Lo primero y principal, que por cierto, no has aclarado, es si la Guardia Civil, era de Seprona, si no lo eran, no pasa nada, si eran de Seprona, ponte en lo peor, con una multa de 300€ por cada perro. Saludos.
manuel.- Asiduo
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Re: Pasear perros
Yo los suelo sacar todos los findes,yo nada mas que los abro las puertas de la perrera ya tienen zarzas y conejos,es una condena para el perro estar cerrado tantos meses
haze- Cazador Profesional
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Re: Pasear perros
No eran guardias normales del seprona no... pero vamos creo que todo se ha quedado en reprimenda. Pero como el articulo ese diga que el perro tenga que ir controlado, me los llevo con la correa y si los llamo y vienen se supone que están controlados otra cosa es que no viniesen o pasasen de mi pero los perros obedecen. No se ni que hacer si sacarlos o no sacarlos mas.
PICHU- Cazador Profesional
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Re: Pasear perros
los perros tienen que salir, asique yo los seguiria sacando, con mas cuidado
sniper- Cazador Profesional
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Re: Pasear perros
llevate la ley ha mano con el articulo señalado por si te paran
JOUANES- Cazador Profesional
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Re: Pasear perros
Lo mejor es conocer la Ley en cada autonomia, aqui esta bien clara para cazadores y no cazadores, no pueden ir sueltos a mas de 15m,si van siempre con bozal, prohibicion de ir sueltos en espacios protejidos y a partir del 15 de julio no pueden entrar en las playas, si se ve algun perro suelto persiguiendo caza, la guarderia hara lo posible por cojerlo y si no fuera posible se eliminara,este año he ido acompañando a un rececho y el guarda despues de ver que dos perros perseguian a los rebecos los elimino para despues comprobar si tenian chip y pedir responsabilidades a sus dueños, no olvidemos que nuestros perros suelen estar asegurados con nuestro seguro de caza, pero solo en temporada y ejerciendo esta.
Pedro- Cazador Profesional
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Re: Pasear perros
Pedro a que te refieres con eliminarles? que les mato? porque si es asi tampoco veo esa ley muy normal.
josu- Cazador Profesional
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Localización : balmaseda-bizkaia
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Re: Pasear perros
Si con su arma se considera que estan causando daños a la naturaleza y ante la imposibilidad de cojerlos se eliminan, triste pero es asi, quien tiene la culpa el dueño, y en este caso concreto los perros venian de una zona osera y estaban enseñados a empujar la caza a las escopetas, por supuesto no tenian chip.
Pedro- Cazador Profesional
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Fecha de inscripción : 29/11/2010
Re: Pasear perros
Muchos cotos no tienen zonas de adiestramiento para poder sacar a los perros, entonces, qué hacemos con ellos, cómo hago para poder sacar a mis perras, pues está claro, jugándomela, no hay otra. Mi hermano lleva las perras atadas de dos en dos, pero a mí eso, no me convence, no creo que sea nada de bueno llevarlas atadas, para las vertebras de las perras. Pichu, te puedo contar que hace tres años, en la zona de Villamayor, a un kilómetro del Helmantico, que conocerás, multaron a un conocido por llevar dos pointer sueltos con trescientos euros cada perro. Fíjate el daño que pueden hacer ahí dos pointer. La ley dice, que los perros tienen que estar controlados, pero qué es controlados. Pues te lo cuento, que si le sale de los cojones, te alumbran. Cómo se puede tener controlada a una, dos, tres podencas, no sé, que alguien me lo diga. Dónde están los ecologistas de los cojones cuando sacan esas leyes, qué pasa, que mis perras tienen menos derechos que los animales del campo, tienen menos derechos que un zorro o un jabalí por poner un ejemplo, las tengo nueve meses sin poder salir al campo porque pueden coger un conejo, que se vayan a la mierda con ese tipo de leyes. Cada uno sabe lo que se puede o no se puede hacer, o dónde se pueden o no los perros se pueden llevar. Anda que va a repercutir mucho para la caza, si los cazadores sacamos o no sacamos los perros. Joder, ni que mis perras estuvieran todos los días comiendo conejos. Que la última vez que los saqué, me libré porque ese día llevaba también con migo, una montaña del Pirineo, si no, me recetan. Desde entonces, que estiren las piernas en la parcela, no me queda otra. Saludos.
manuel.- Asiduo
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Re: Pasear perros
conozco muy bien la zona ya que me crecí en villamayor, pero vamos que el dia que me de los saco con cuidado por el camino y ya esta, lo bueno de todo que se quedaron asombrados es que llame a la podenca y a la braca y las di la orden y se subieron al coche enseguida asi que mira si estan controladas jajajaja.
PICHU- Cazador Profesional
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Re: Pasear perros
Ayer tuvimos reunion del coto y avisaron el mes pasado sancionaron a tres cazadores por llevar perros sueltos en el monte, no se si eran de mayor o de menor,a dos la guarderia autonomica y a otro el seprona,300 E por cabeza, el problema es que dicen estar esperando suspension de licencia de caza un año y de armas por 5 años,me parecio una barbaridad pero lo cuento segun me llega,lo catalogan como falta muy grave y lo consideran estar cazando en tiempo de veda.Nos dicen que para soltar los perros hay que notificarlo a la direccion del coto, esta determinar una zona y pasar una lista completa, con cazadores, dia, zona y numero de perros a la g. civil, asi que yo me ire a los intensivos y que se metan la burocracia por donde se empiezan los cestos
Pedro- Cazador Profesional
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Re: Pasear perros
Pero a donde vamos a llegar en este pais, el siguiente paso va a ser decirnos a que hora y cuando podemos ir al baño, no tendrán cosas más importantes en las que invertir el tiempo de trabajo.
En fin!!!! Me hierve la sangre, y yo me niego a sacar solo los perros en un intensivo, no puede ser!!!!!
En tiempo de cría lo admito, pero una vez que pase esta época, me niego!!!!
En fin!!!! Me hierve la sangre, y yo me niego a sacar solo los perros en un intensivo, no puede ser!!!!!
En tiempo de cría lo admito, pero una vez que pase esta época, me niego!!!!
SergioAz- Cazador Profesional
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Localización : Donostia
Fecha de inscripción : 05/08/2010
Re: Pasear perros
tanta historia por sacar unos perros al campo???????? mejor es cargarte a alguien que se lo merezca, irte a la carcel 2 o 3 añitos a cuerpo de rey y seguir.... cada dia peor....
Re: Pasear perros
Muy interesante el post, despues de leerle casi entero me habgo una pregunta: yo que tengo una perra Mastina osea que es una perra pastora, yo la suelo sacar mucho al monte que es una Reserva de Caza, soy de la opinion de que no tendre problemnas con la autoridad, ¿estoy en lo cierto?.
Saludos
Saludos
gelo- Cazador Profesional
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Re: Pasear perros
Puede que si que tengas problemas amigo gelo
haze- Cazador Profesional
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Re: Pasear perros
gelo de toda la vida se a usado perros pastores y enseñando los papeles de la perra microchip y vacuna y viendo las ovejas por alli no creo que tengas mas problemas
JF- Cazador Profesional
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Re: Pasear perros
Si la sacas con las ovejas, seguro que no te denunciarán y si vas a pasear con él, mientras esté a tu lado y controlado tampoco creo que lo hagan, pero si está lejos o por medio del monte, no te fíes.
También has comentado que lo haces en una Reserva de caza, ya no se si habrá alguna ley que prohiba llevar perros sueltos en Reservas de Caza.
Pero me da, que con esta ley quedamos desamparados y muy al criterio de la autoridad, lo cual me da miedo, mucho mucho miedo.
También has comentado que lo haces en una Reserva de caza, ya no se si habrá alguna ley que prohiba llevar perros sueltos en Reservas de Caza.
Pero me da, que con esta ley quedamos desamparados y muy al criterio de la autoridad, lo cual me da miedo, mucho mucho miedo.
SergioAz- Cazador Profesional
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Edad : 51
Localización : Donostia
Fecha de inscripción : 05/08/2010
Re: Pasear perros
Hombre dentro de una reserva que en tu caso sera la de Saja, podrias tener problemas con un perro cualquiera, pero se hacen ciertas concesiones a los aprobechamientos tradicionales como el pastoreo, es una herramienta de trabajo asi que nadie te deberia denunciar si no es idiota perdido cosa que nunca se puede descartar. Otra cosa es que sorprendan a tu perro persiguiendo la caza, un buen mastin nunca se separa del rebaño, asi que no creo que les de `por la caza,pero al menos aqui hay quien tiene perros casi asilvestrados, y que se van especialmente con los corzos, matando algunos , mayormente en tiempo de cria , se la juegan con la sancion y con que causen un accidente de trafico por ejemplo, y el seguro si es que lo tienen no quiera pagar, asi que el que tiene un perro tiene que tenerlo, con toda la documentacion y estar al tanto de lo que hace de dia y de noche. Aqui hay quien los tiene para furtivear y sin ninguna documentacion siempre sueltos en el monte si los cojen con decir que no son de ellos solucionado, asi es que la guarderia cuando los ve lamentablemente no tiene otra opcion que matarlos
Pedro- Cazador Profesional
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Re: Pasear perros
Gelo, en teoría no deberías de tener problema con la mastina, aunque con esta gente no te fíes. La ley no especifica qué tipo de perros no puedes dejar suelto o sin control, con que “al loro” si das con un amargao. Saludos.
manuel.- Asiduo
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Localización : salamanca
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Re: Pasear perros
Si quieres tener una base legal para asegurarte, cada Parque y Reserva tiene un plan propio, rector de uso y gestion, del mismo, donde se especifica lo que puedes y no hacer, en funcioin del grado de proteccion del espacio, tienes que consultarlo, porque aunque sea dentro de la misma reserva, puede haber condiciones de uso diferentes segun el grado de proteccion de la zona,y tu sabes donde tienes los perros, y a que zona pertenece.
Los aprovechamientos de pastos en montes de Utilidad
Pública, sin otras limitaciones que las que provengan de la
aplicación de la Ley y Reglamento de Montes, la normativa que
pueda establecer la Diputación Regional de Cantabria dentro de
sus competencias en la materia, y las ordenanzas específicas de
las entidades propietarias de los montes..
He encontrado esto buscando que me parece interesante, son leyes de caracter nacional, que dependiendo de cada comunidad pueden modificarse, siempre y cuando sean mas restrictivas, es decir debemos cumplir esto, en todo el territorio nacional como minimo, prestar especial atencion al uso de perros para pastoreo que quedan exentos de cumplimiento, pero a la vez se se exige la presencia del pastor cuando los perros esten sueltos
1º.- PERROS FEROCES O DAÑINOS: La regla general es que deben ir bajo el
control de su poseedor, generando responsabilidad penal, civil o
administrativa el desconocimiento de tales prescripciones, en los casos
legalmente indicados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA, de la Ley 50/99, de 23 de diciembre sobre
régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Obligaciones específicas referentes a los perros:
Para la presencia y circulación en espacios públicos de los perros
potencialmente peligrosos, será obligatoria la utilización de correa o
cadena de menos de dos metros de longitud, así como un bozal homologado y
adecuado para su raza.
Artículo 631 del Código Penal de 1995 (según redacción dada por Ley 15/2003):
1. Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos
que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal serán castigados
con la pena de multa de 20 a 30 días.
Artículo 1905 del Código Civil:
El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los
perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará
esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza
mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.
2º.- PERROS DE CAZA Y PERROS SUELTOS POR TERRENOS CIENGÉTICOS: Ley 1/70,
de 4 de abril (supletoria de la legislación autónoma en la materia, por
ej. Ley 7/98, de Caza de Canarias).
Artículo 28 de la ley 1/70. De los perros y de la caza.
1. La utilización de perros para cazar y el tránsito de perros sueltos
por terrenos cinegéticos de aprovechamiento común o régimen especial, se
acomodará a los preceptos que reglamentariamente se dicten. No se
considerarán incluidos en el párrafo anterior los que utilicen los
pastores y ganaderos para la custodia y manejo de sus ganados.
Artículo 30. 3, 4, 5 y 6 del Reglamento de la Ley de Caza 1/70 (Decreto 506/1071).
3. Tránsito de perros en Zonas de Seguridad
El tránsito de perros por las Zonas de Seguridad, incluidas las fajas de
terrenos colindantes a que se refiere el artículo 15 de este
Reglamento, exigirá como único requisito de carácter cinegético que el
propietario, o alguien que le represente, se ocupe de controlar
eficazmente al animal evitando que éste dañe, moleste o persiga a las
piezas de caza o a sus crías y huevos.
4. Tránsito de perros por terrenos cinegéticos acompañando a personas que no estén en posesión de licencia de caza
Las personas que no estén en posesión de una licencia de caza están
obligadas a impedir que los perros que caminen bajo su custodia persigan
o dañen a las piezas de caza, a sus crías y a sus huevos.
Cuando los perros que transiten por terrenos cinegéticos se alejen de la
persona que va a su cuidado más de 50 metros en zonas abiertas
desprovistas de vegetación, aun cuando permanezcan a la vista de la
misma, o más de 15 metros en zonas donde la vegetación existente sea
susceptible de ocultar al animal de su cuidador, se considerará que los
perros vagan fuera del control de la persona que los vigila, siendo ésta
responsable de una infracción de cazar sin licencia, y en su caso,
habida cuenta del lugar y época, de cazar sin permiso o de cazar en
época de veda.
5. Tránsito de perros por terrenos cinegéticos acompañando a personas que estén en posesión de licencia de caza
Las personas que estén en posesión de una licencia de caza válida para
la utilización de perros sólo podrán hacer uso de estos animales en
terrenos donde por razón de época, especie y lugar estén facultados para
hacerlo, siendo responsables de las acciones de los mismos en cuanto
éstas infrinjan preceptos establecidos en el presente Reglamento o las
normas que se dicten para su aplicación.
6. Perros al servicio de pastores de ganado
Las disposiciones anteriores no serán de aplicación a los perros que
utilicen los pastores de ganado para la custodia y manejo de los mismos
en el caso de que estén actuando como tales y mientras permanezcan bajo
la inmediata vigilancia y alcance del pastor.
3º.- OTRAS NORMAS DE APLICACIÓN: Instrumentos de planeamiento de
espacios naturales protegidos (según regulación de usos prevista en sus
documentos normativos) y ordenanzas municipales (se habrá que atender al
caso concreto).
Así por ejemplo, lo dispone el art. Art. 6 de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales de Canarias:
1. El poseedor de un animal y, subsidiariamente, su propietario, serán
responsables por las molestias que aquel ocasione al vecindario así como
por los daños y emisiones de excretas en las vías y espacios públicos.
2. Los Ayuntamientos, mediante las correspondientes ordenanzas
municipales, regularán el régimen de infracciones y sanciones de los
supuestos comprendidos en el apartado anterior.
Los aprovechamientos de pastos en montes de Utilidad
Pública, sin otras limitaciones que las que provengan de la
aplicación de la Ley y Reglamento de Montes, la normativa que
pueda establecer la Diputación Regional de Cantabria dentro de
sus competencias en la materia, y las ordenanzas específicas de
las entidades propietarias de los montes..
He encontrado esto buscando que me parece interesante, son leyes de caracter nacional, que dependiendo de cada comunidad pueden modificarse, siempre y cuando sean mas restrictivas, es decir debemos cumplir esto, en todo el territorio nacional como minimo, prestar especial atencion al uso de perros para pastoreo que quedan exentos de cumplimiento, pero a la vez se se exige la presencia del pastor cuando los perros esten sueltos
1º.- PERROS FEROCES O DAÑINOS: La regla general es que deben ir bajo el
control de su poseedor, generando responsabilidad penal, civil o
administrativa el desconocimiento de tales prescripciones, en los casos
legalmente indicados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA, de la Ley 50/99, de 23 de diciembre sobre
régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Obligaciones específicas referentes a los perros:
Para la presencia y circulación en espacios públicos de los perros
potencialmente peligrosos, será obligatoria la utilización de correa o
cadena de menos de dos metros de longitud, así como un bozal homologado y
adecuado para su raza.
Artículo 631 del Código Penal de 1995 (según redacción dada por Ley 15/2003):
1. Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos
que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal serán castigados
con la pena de multa de 20 a 30 días.
Artículo 1905 del Código Civil:
El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los
perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará
esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza
mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.
2º.- PERROS DE CAZA Y PERROS SUELTOS POR TERRENOS CIENGÉTICOS: Ley 1/70,
de 4 de abril (supletoria de la legislación autónoma en la materia, por
ej. Ley 7/98, de Caza de Canarias).
Artículo 28 de la ley 1/70. De los perros y de la caza.
1. La utilización de perros para cazar y el tránsito de perros sueltos
por terrenos cinegéticos de aprovechamiento común o régimen especial, se
acomodará a los preceptos que reglamentariamente se dicten. No se
considerarán incluidos en el párrafo anterior los que utilicen los
pastores y ganaderos para la custodia y manejo de sus ganados.
Artículo 30. 3, 4, 5 y 6 del Reglamento de la Ley de Caza 1/70 (Decreto 506/1071).
3. Tránsito de perros en Zonas de Seguridad
El tránsito de perros por las Zonas de Seguridad, incluidas las fajas de
terrenos colindantes a que se refiere el artículo 15 de este
Reglamento, exigirá como único requisito de carácter cinegético que el
propietario, o alguien que le represente, se ocupe de controlar
eficazmente al animal evitando que éste dañe, moleste o persiga a las
piezas de caza o a sus crías y huevos.
4. Tránsito de perros por terrenos cinegéticos acompañando a personas que no estén en posesión de licencia de caza
Las personas que no estén en posesión de una licencia de caza están
obligadas a impedir que los perros que caminen bajo su custodia persigan
o dañen a las piezas de caza, a sus crías y a sus huevos.
Cuando los perros que transiten por terrenos cinegéticos se alejen de la
persona que va a su cuidado más de 50 metros en zonas abiertas
desprovistas de vegetación, aun cuando permanezcan a la vista de la
misma, o más de 15 metros en zonas donde la vegetación existente sea
susceptible de ocultar al animal de su cuidador, se considerará que los
perros vagan fuera del control de la persona que los vigila, siendo ésta
responsable de una infracción de cazar sin licencia, y en su caso,
habida cuenta del lugar y época, de cazar sin permiso o de cazar en
época de veda.
5. Tránsito de perros por terrenos cinegéticos acompañando a personas que estén en posesión de licencia de caza
Las personas que estén en posesión de una licencia de caza válida para
la utilización de perros sólo podrán hacer uso de estos animales en
terrenos donde por razón de época, especie y lugar estén facultados para
hacerlo, siendo responsables de las acciones de los mismos en cuanto
éstas infrinjan preceptos establecidos en el presente Reglamento o las
normas que se dicten para su aplicación.
6. Perros al servicio de pastores de ganado
Las disposiciones anteriores no serán de aplicación a los perros que
utilicen los pastores de ganado para la custodia y manejo de los mismos
en el caso de que estén actuando como tales y mientras permanezcan bajo
la inmediata vigilancia y alcance del pastor.
3º.- OTRAS NORMAS DE APLICACIÓN: Instrumentos de planeamiento de
espacios naturales protegidos (según regulación de usos prevista en sus
documentos normativos) y ordenanzas municipales (se habrá que atender al
caso concreto).
Así por ejemplo, lo dispone el art. Art. 6 de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales de Canarias:
1. El poseedor de un animal y, subsidiariamente, su propietario, serán
responsables por las molestias que aquel ocasione al vecindario así como
por los daños y emisiones de excretas en las vías y espacios públicos.
2. Los Ayuntamientos, mediante las correspondientes ordenanzas
municipales, regularán el régimen de infracciones y sanciones de los
supuestos comprendidos en el apartado anterior.
Pedro- Cazador Profesional
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Re: Pasear perros
Interesante este último post Pedro.
Si os fijáis nos está indicando una de las dudas que teníamos anteriormente,
La duda era:
32. 2. El tránsito de perros por cualquier tipo de terreno y en toda época, exigirá como único requisito que el animal esté controlado por su cuidador.
No sabíamos cómo interpreta la ley o como debería interpretar esto el agente, pero en esta ley de carácter nacional nos lo aclara, ya que la anterior lo ha dejado en la ambigüedad.
"Cuando los perros que transiten por terrenos cinegéticos se alejen de la persona que va a su cuidado más de 50 metros en zonas abiertas desprovistas de vegetación, aun cuando permanezcan a la vista de la misma, o más de 15 metros en zonas donde la vegetación existente sea susceptible de ocultar al animal de su cuidador, se considerará que los perros vagan fuera del control de la persona que los vigila, siendo ésta responsable de una infracción de cazar sin licencia, y en su caso, habida cuenta del lugar y época, de cazar sin permiso o de cazar en época de veda."
Si os fijáis nos está indicando una de las dudas que teníamos anteriormente,
La duda era:
32. 2. El tránsito de perros por cualquier tipo de terreno y en toda época, exigirá como único requisito que el animal esté controlado por su cuidador.
No sabíamos cómo interpreta la ley o como debería interpretar esto el agente, pero en esta ley de carácter nacional nos lo aclara, ya que la anterior lo ha dejado en la ambigüedad.
"Cuando los perros que transiten por terrenos cinegéticos se alejen de la persona que va a su cuidado más de 50 metros en zonas abiertas desprovistas de vegetación, aun cuando permanezcan a la vista de la misma, o más de 15 metros en zonas donde la vegetación existente sea susceptible de ocultar al animal de su cuidador, se considerará que los perros vagan fuera del control de la persona que los vigila, siendo ésta responsable de una infracción de cazar sin licencia, y en su caso, habida cuenta del lugar y época, de cazar sin permiso o de cazar en época de veda."
SergioAz- Cazador Profesional
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