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Aprobadas diversas modificaciones en el Reglamento de Caza Menor con Perro

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Mensaje por MAM Jue 24 Abr 2008 - 17:32

Madrid, 23 abril de 2008.- La Comisión Delegada de la Real Federación Española de Caza se ha reunido recientemente en la sede federativa, con un amplio orden del día, en el que destacaba las modificaciones puestas en marcha en el Reglamento de Caza Menor con Perro, tras las incidencias de la pasada edición y que se sustanció con la sanción propuesta para el cazador varias veces campeón de España.Así, se han mantenido diversas reuniones con distintos campeones y con representantes de medios de comunicación, con la coordinación del delegado de esta modalidad, Francisco Sanz Garcés. En ellas, se sentaron unas bases para las modificaciones, de cuyo contenido se informó a los miembros de la Delegada.


En ellas, las siguientes disposiciones fueron aprobadas unánimemente:

I.- Organización rotativa de las semifinales: (art. 6, último pfo.). Será obligatorio que cada autonomía organice rotativamente las semifinales en las cuales están agrupadas.

II.- Visitas a los terrenos de caza: (art. 10, último pfo.). Los participantes únicamente podrán visitar el cazadero durante dos jornadas. Las jornadas de visita serán designadas por la organización, preferiblemente en fin de semana. A ser posible se fijarán las jornadas de visita quince días antes de la competición. Los participantes y los jueces atenderán a las instrucciones de la dirección de la prueba, y deberán comunicar a la organización su asistencia para visitar los terrenos. La visita al cazadero la realizará única y exclusivamente el concursante, que podrá acompañarse de un solo perro, siempre que lo permita la legislación cinegética.

Ningún participante o persona por él enviada podrá visitar el cazadero de forma individual y fuera de los días designados por la organización. El incumplimiento de esta norma supondrá la descalificación del concursante. Se reformará el régimen sancionador de aplicación en este sentido.

III.- Modificación de tiempo de entrada en el control: (art. 12). Como norma general, en las competiciones de esta especialidad (provinciales, autonómicas...), el participante podrá entrar en el control cuando lo estime oportuno dentro de los márgenes horarios de inicio y finalización de la competición. Como excepción, en el Campeonato de España de esta especialidad, los participantes que entren en control antes de haber transcurrido menos del cincuenta por ciento del tiempo fijado para la duración de la prueba, será descalificado.

IV.- Presunción de finalización de la prueba por acercamiento al control a menos de 250 metros: (art. 12). En estos momentos existe un perímetro de seguridad en torno al control de 250 metros. Dependiendo de la configuración del terreno se facultará a la organización para modificar la distancia mínima de la zona de seguridad.

V.- Marcaje de piezas capturadas por el participante: (art. 13, último pfo.). El participante deberá entregar al juez cada pieza una vez cobrada, de forma inmediata. El juez marcará la pieza con el marchamo o precinto que al efecto facilite la organización. No se contabilizarán aquellas piezas de caza que no vengan avaladas con el marchamo instalado por el juez y la organización.

VI.- Jueces de Campo: preparación física y técnica de los jueces (art. 16, último pfo): La organización de la competición debe garantizar la correcta preparación física y técnica de los jueces. El director de la prueba y los presidentes de Jueces y Árbitros y el de Competiciones, estarán facultados para, en función de las circunstancias, adjudicar directamente un juez a un concursante por sus características, esencialmente físicas, que dicho jurado considere oportunas para el buen desarrollo de la competición.

VII.- En ninguna fase de la competición se podrá clasificar ningún participante con cero puntos.

Actualmente se están realizando los trabajos de adaptación del texto reglamentario, que una vez terminado, será enviado al Consejo Superior de Deportes para su aprobación.
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